Inicio

Seguro Oncológico y Muerte Accidental

El Seguro Oncológico y Muerte Accidental te brindará protección y tranquilidad en momentos difíciles, en caso de recibir un primer diagnóstico de cáncer, entregándote a ti o a las personas que incorpores como carga familiar, el pago de un monto único de libre disposición. 

Beneficio dental con el Seguro Oncológico y Muerte Accidental

Con la contratación del Seguro Oncológico y Muerte Accidental entre el 01/03 y el 31/03 de 2026 el asegurado podrá acceder a una Gift Card de $20.000 para usar en cadena de farmacias y, además, una Asistencia Dental sin costo, la cual considera un diagnóstico dental con una radiografía, la aplicación de 2 tapaduras (resina) e higiene bucal (no es blanqueamiento). Los beneficios son otorgados por la aseguradora. ​

Revisa las bases de esta promoción aquí.

Con la contratación del Seguro Oncológico y Muerte Accidental entre el 01/04 y el 31/05 de 2026 el asegurado podrá acceder a una Asistencia Dental sin costo, la cual considera un diagnóstico dental con una radiografía, la aplicación de 2 tapaduras (resina) e higiene bucal (no es blanqueamiento). Beneficio otorgado por la aseguradora. 

Revisa las bases de esta promoción aquí.

Coberturas y asistencias disponibles del Seguro Oncológico y Muerte Accidental

Paso 1

Coberturas

  • Oncología: cubre al asegurado titular y a las personas  que haya ingresado como cargas o asegurados adicionales. 
  • Muerte Accidental: La compañía paga al o a los  beneficiarios,  un monto de UF 250.
  • Cuota Mortuoria: En caso de fallecimiento de alguna de las cargas, la compañía indemnizará al asegurado titular los gastos funerarios incurridos a consecuencia del con un tope de UF 15.
Paso 1

Asistencias

  • Orientación médica telefónica las 24 horas del día y los 365 días del año.
  • Exámenes de Laboratorios Preventivos sólo 1 vez al año tales como: (Hemograma, perfil bioquímico, perfil lipídico, creatina, TSH tiroestimulante, orina completa), de los cuales se puede realizar todos en un mismo evento con un tope de 3 UF.
  • Mamografía o Examen PAP (Papanicolaou): una vez al año.
  • Antígeno Prostático Completo o Examen Colorrectal.
  • Examen Preventivo de Diabetes: 1 evento al año.
  • Examen Cáncer de Colon: 1 evento al año.
  • Examen Oftalmológico: 1 evento al año.
  • Examen Preventivo de Sobrepeso: 1 evento al año.
  • Examen Colesterol: 1 evento al año.
  • Telemedicina 3 eventos al año.
Paso 1

Otros beneficios

  • En caso de ser diagnosticado de cáncer por primera vez, este seguro te entregará a ti o a la carga que incorpores el pago de un monto único de libre disposición para ti y tu familia.
  • Nota: El monto asegurado por la cobertura oncológica será de UF 10, en caso de ingresar un siniestro los primeros tres meses. Transcurrido ese lapso, serán UF 250.
  • Indemnización compatible con la de cualquier otro seguro distinto que ya posea el asegurado.
  • Tienen cobertura los miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería, siempre y cuando, estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión.
  • La prima mensual a pagar por el asegurado titular, expresada en Unidades de Fomento, se determinará según la edad del asegurado y la cantidad de adicionales que incorpore a la póliza.

Requisitos Seguro Oncológico y Muerte Accidental

Preguntas Frecuentes

Planes y valores del Seguro Oncológico y Muerte Accidental

Tramo de Edad

Entre 18 y 40 años

Entre 41 y 80 años

Plan

 

Prima Mensual

 (Valores UF y referencia en pesos)

Prima Mensual

(Valores UF y referencia en pesos)

Titular solo

UF 0,1723 - $6.845

UF 0,2153 - $8.553

Titular + 1 carga

UF 0,2798 - $11.116

UF 0,3229 - $12.828

Titular + 2 cargas

UF 0,3874 - $15.391

UF 0,4307 - $17.111

Titular + 3 cargas

UF 0,4953 - $19.677

UF 0,5384 - $21.390

Titular + 4 cargas

UF 0,6028 - $23.948

UF 0,6460 - $25.664

Titular + 5 cargas

UF 0,7104 - $28.223

UF 0,7537 - $29.943

*Valor referencial en pesos, calculado según valor UF $39.728 al día 31/12/2025.

El pago mensual de la prima se podrá hacer a través de los siguientes medios de pago de BancoEstado: Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Cuenta RUT.

¿Qué debes considerar antes de contratar el Seguro Oncológico y Muerte Accidental?

En caso de ser diagnosticado de cáncer por primera vez, este seguro te entregará a ti o a quien incorpores como carga familiar (asegurado adicional), el pago de un monto único de libre disposición para ti y tu familia.

En caso de la muerte accidental del asegurado titular, este seguro indemnizará a sus herederos legales o a quienes hayan sido designados como beneficiarios,  con un monto de UF 300, que les permitirá contar con un apoyo económico para enfrentar este trágico evento.

Los asegurados miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería gozarán de cobertura, siempre y cuando, estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión.

Ley de Olvido Oncológico

Si tu o algunos de los integrantes de la póliza recibieron un diagnóstico de un cáncer, pueden contratar este seguro, después de un período de cinco años desde la finalización del tratamiento radical y sin recaídas. 

En caso del fallecimiento de algunas de las cargas familiares del asegurado, se le indemnizará al asegurado titular los gastos funerarios incurridos con un máximo de UF 15.

El monto asegurado por la cobertura oncológica será de UF 10 los primeros tres meses, luego será de UF 250.

Importante:

Conforme a lo dispuesto en la Circular N° 20 del SII, los pagos por concepto de indemnización que se realicen a cada uno de los beneficiarios de seguros de vida, se encuentran afectos al pago del Impuesto a la Herencia.

*Valor referencial en pesos, calculado según valor UF $39.133  al día 19/08/2025.

¿Cuáles son las exclusiones del Seguro Oncológico y Muerte Accidental?

El seguro no cubrirá al asegurado bajo las siguientes circunstancias:

Cobertura Oncológica

  • Ninguna enfermedad o accidente que no sea cáncer.
  • Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
  • Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656.

Cobertura de Muerte Accidental

  • Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra
  • Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa
  • Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo
  • Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado
  • Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
  • Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
  • Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
  • Riesgos nucleares o atómicos.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  • Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
  • Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656.
  •  Sin perjuicio de lo señalado, no se considera la exclusión indicada en la letra e), m), o) y p) del artículo 4° de las Condiciones Generales POL 3 2024 0215, las que se entenderán cubiertas por esta póliza.

Cobertura de Cuota Mortuoria UF 15

  • Aplican las mismas exclusiones de Muerte Accidental.
  • Se deja expresa constancia que los Asegurados miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería gozarán de cobertura, siempre y cuando, estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión.

¿Qué debes saber de las preexistencias oncológicas?

  • Una preexistencia corresponde a cualquier enfermedad, patología o condición de salud que haya sido conocida por el afiliado y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del o la beneficiario/a, en su caso.
  • Con relación a las preexistencias oncológicas: sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656, (Ley de Olvido Oncológico).

Revisa las condiciones, coberturas, exclusiones de todos los planes del Seguro Oncológico y Muerte Accidental.

  • En caso de ser diagnosticado de cáncer por primera vez, este seguro te entregará a ti o a la carga que incorpores el pago de un monto único de libre disposición para ti y tu familia
  • En caso de Muerte Accidental del Titular, se hará efectivo el pago de un monto que aportará al beneficiario la oportunidad de hacer frente a este trágico evento.
  • En caso de Fallecimiento de la carga incorporada en el seguro, se le reembolsará un monto por gastos funerarios.
  • Indemnización compatible con la de cualquier otro seguro distinto que ya posea el Asegurado.
  • Tienen cobertura los miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería, siempre y cuando, estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión.
  • Nota: El monto asegurado por la cobertura oncológica será de UF 10 los primeros tres meses, luego UF 250.

 

  1. Puedes contratarlo desde la APP BancoEstado
  2. 1. Ingresa al menú  productos.
  3. 2. Selecciona Seguros.
  4. 3. Opción Contratar Seguro.
  5. 4. Seguros de Vida y Salud.
  • Es un producto que, en caso de Muerte Accidental del Asegurado, indemnizará a sus herederos legales o beneficiario, un monto que permitirá al beneficiario contar con un apoyo económico para enfrentar este trágico evento
  • Este Producto cuenta con una cobertura oncológica para el asegurado titular y sus cargas por un monto único de libre disposición ante el diagnóstico de un cáncer primario.
  • Adicionalmente para las cargas, en caso de fallecimiento se le indemnizará al titular los gastos funerarios incurridos con un máximo de UF 15.
  • Incluye Asistencia de CHEQUEO PREVENTIVO DE SALUD otorgado por IGS (Integral group solution), no constitutivo de cobertura, para usted y su familia, que consiste en:
    • Orientación médica telefónica las 24 horas del día y los 365 días del año.
    • Exámenes de Laboratorios Preventivos sólo 1 vez al año tales como: (Hemograma, perfil bioquímico, perfil lipídico, creatina, TSH tiroestimulante, orina completa), de los cuales se puede realizar todos en un mismo evento con un tope de 3 UF.
    • Examen de Mamografía o Examen PAP (Papanicolaou) una vez al año.
    • Examen Antígeno Prostático Completo o Examen Colorectal.
    • Examen Preventivo de Diabetes 1 evento al año.
    • Examen Cáncer de Colon 1 evento al año.
    • Examen Oftalmológico 1 evento al año.
    • Examen Preventivo de Sobrepeso 1 evento al año.
    • Telemedicina 3 eventos al año.

Cuadro de resumen

CoberturaA quién CubreLo que cubre la Compañía de Seguros
OncológicoAsegurado Titular y CargasLa compañía paga UF 250, en el evento de diagnosticarse clínicamente un cáncer primario al asegurado.
Muerte AccidentalAsegurado TitularLa compañía paga al Beneficiario, posterior al fallecimiento del asegurado un monto de UF 250
Cuota MortuoriaCargasEn caso de fallecimiento de alguna de las cargas, la compañía indemnizará al asegurado titular los gastos funerarios incurridos a consecuencia del con un tope de UF 15.

Nota: El monto asegurado por la cobertura oncológica será de UF 10 los primeros tres meses, luego UF 250

Importante: Conforme a lo dispuesto en la Circular N° 20 del SII, los pagos por concepto de indemnización que se realicen a cada uno de los beneficiarios de seguros de vida, contratados con posterioridad al 04 de febrero de 2022, se encuentran afectos al pago del Impuesto a la Herencia, el cual será rebajado y retenido del monto de la indemnización por la compañía de seguros, para luego ser enterado en arcas fiscales.

El seguro no cubrirá al asegurado bajo las siguientes circunstancias:

Cobertura Oncológica

  • Ninguna enfermedad o accidente que no sea cáncer.
  • Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
  • Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656.

Cobertura de Muerte Accidental

  • Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra
  • Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa
  • Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo
  • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado
  • Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
  • Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
  • Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
  • Riesgos nucleares o atómicos.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  • Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
  • Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656.

 Sin perjuicio de lo señalado, no se considera la exclusión indicada en la letra e), m), o) y p) del artículo 4° de las Condiciones Generales POL 3 2024 0215, las que se entenderán cubiertas por esta póliza.

Cobertura de Cuota Mortuoria UF 15

  • Aplican las mismas exclusiones de Muerte Accidental

Se deja expresa constancia que los Asegurados miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería gozarán de cobertura, siempre y cuando, estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión.

Requisitos

Para el aseguro Titular:
  • Edad Mínima del Asegurado al momento de la Contratación: 18 años
  • Edad Máxima del Asegurado para la Contratación: 78 años y 364 días
  • Edad Máxima del Asegurado para la permanencia en la Póliza: 79 años y 364 días

Para adicionales (Cónyuge, conviviente civil, padres y padrastros):

  • Edad Mínima del Asegurado al momento de la Contratación: 18 años
  • Edad Máxima del Asegurado para la Contratación: 78 años y 364 días
  • Edad Máxima del Asegurado para la permanencia en la Póliza: 79 años y 364 días

Para adicionales (Hijos, hijastros, sobrinos, nietos y hermanos):

  • Edad Mínima del Adicional al momento de la Contratación: Desde 14 días de nacido
  • Edad Máxima del Adicional para la Contratación: 78 años y 364 días
  • Edad Máxima del Adicional para la permanencia en la Póliza: 79 años y 364 días

Los asegurados no deben haber  sido diagnosticado o haber estado en tratamiento oncológico durante los últimos cinco años, no deben encontrarse en exámenes, estudios por sospecha de algún diagnóstico de cáncer, tratamientos, ni haber sido hospitalizado o estar en etapa de diagnóstico por algún padecimiento a la fecha de la declaración.

Planes

La prima mensual a pagar por el Asegurado Titular, expresada en Unidades de Fomento, se determinará según la edad del Asegurado y la cantidad de adicionales que éste incorpore a la póliza, según se indica en la siguiente tabla:

Tramo de EdadEntre 18 y 40 añosEntre 41 y 80 años
PlanPrima MensualPrima Mensual
Titular soloUF 0,1723UF 0,2153
Titular + 1 cargaUF 0,2798UF 0,3229
Titular + 2 cargasUF 0,3874UF 0,4307
Titular + 3 cargasUF 0,4953UF 0,5384
Titular + 4 cargasUF 0,6028UF 0,6460
Titular + 5 cargasUF 0,7104UF 0,7537

El pago mensual de la prima se podrá hacer a través de los siguientes medios de pago de BancoEstado: Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Cuenta RUT.

Importante: Se deja en claro que la prima que paga el asegurado al momento de la contratación del seguro, se mantendrá a lo largo de la vigencia de la póliza y no cambiará cuando este cambie de tramo de edad.

El Asegurado, cualquier familiar directo o Beneficiario, según corresponda, deberá informar tan pronto sea posible la ocurrencia del siniestro o a más tardar dentro del plazo de 240 días corridos, contados desde que se haya tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Los medios para efectuar el aviso de un siniestro (denuncia) del Seguro son:

  • En cualquier sucursal de BancoEstado, a lo largo del país
  • En cualquier sucursal de MetLife a lo largo del país
  • Llamando al Fono Seguros BancoEstado 600 660 1212, donde le indicarán la casilla a la que debe enviar los documentos digitales
  • Directo en BancoEstado Corredores de Seguros S.A.

El interesado deberá presentar al menos los documentos que se mencionan a continuación, según sea la cobertura siniestrada:

Oncológico:

  • Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad (Informe de Biopsia)

Muerte Accidental:

  • Copia del parte policial

Cobertura Cuota Mortuoria UF 15

  • No se requiere documentación adicional.

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.

Datos de renovación

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
Oncológico, Muerte AccidentalMetLifeLa póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo, si BancoEstado y la compañía de seguros así lo acuerdan.

Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Las coberturas se rigen por las condiciones generales depositados en la C.M.F. bajo los códigos POL 3 2024 0215, POL 3 2023 0401, CAD 2 2022 0129. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado. 

Promoción válida desde el 01 y hasta el 31 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive, para la contratación por primera vez de pólizas del Seguro a Tu Medida y Seguro Oncológico y Muerte Accidental que sean realizadas a través del Canal Digital (APP y web segurosbancoestado.cl), Call Center y Sucursales BancoEstado, por personas naturales mayores de 18 años. Contrataciones a través del Call Center con stock limitado de 500 Gift Card. Asistencia Dental sin costo para el cliente, con plazo de utilización de 30 días contados desde la entrega de la póliza. Gift Card electrónica de $20.000 (veinte mil pesos) con plazo de utilización de hasta 3 meses desde su entrega. Esta Promoción no es acumulable con otras promociones y/o premios. La entrega de los beneficios es de iniciativa y responsabilidad exclusiva de la compañía de seguros que otorga la cobertura. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. solo asume las obligaciones y responsabilidades propias que le caben como intermediario de la póliza. Más detalles de la promoción en www.segurosbancoestado.cl. sección Bases y Concursos. Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume los riesgos es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Los términos, condiciones y exclusiones se rigen por las condiciones generales depositadas en la CMF bajo los códigos Seguro Oncológico y Muerte Accidental, POL 3 2024 0215, POL 3 2023 0401, CAD 2 2022 0129; Seguro A Tu Medida, POL 2 2023 0389, POL 3 2023 0401, POL 3 2023 0431 y POL 2 2023 0425. Pólizas de los Seguros A Tu Medida y Seguro Oncológico y Muerte Accidental vigentes hasta el 31/12/2026. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.​

Promoción válida desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive, para la contratación por primera vez de pólizas del Seguro A Tu Medida y Seguro Oncológico y Muerte Accidental que sean realizadas a través de la Aplicación BancoEstado y segurosbancoestado.cl, por personas naturales mayores de 18 años. Asistencia Dental sin costo para el cliente, con plazo de utilización de 30 días contados desde la entrega de la póliza de su seguro. Esta Promoción no es acumulable con otras promociones y/o premios. La entrega del beneficio es de iniciativa y responsabilidad exclusiva de la compañía de seguros que otorga la cobertura. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. solo asume las obligaciones y responsabilidades propias que le caben como intermediario de la póliza. Más detalles de la promoción en www.segurosbancoestado.cl. sección Bases y Concursos. Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume los riesgos es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Los términos, condiciones y exclusiones se rigen por las condiciones generales depositadas en la CMF bajo los códigos POL 3 2024 0215, POL 3 2023 0401 y CAD 2 2022 0129 (Seguro Oncológico y Muerte Accidental); POL 2 2023 0389, POL 3 2023 0401, POL 3 2023 0431 y POL 2 2023 0425 (Seguro A Tu Medida). Pólizas de los Seguros A Tu Medida y Seguro Oncológico y Muerte Accidental vigentes hasta el 31/12/2026. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado. 

Te ayudamos con lo que necesitas

Llámanos

FonoSeguros 600 660 1212

NO ELIMINAR ESTE COMPONENTE (EVENTOS DE INTERACTION STUDIO) ESTO NO SE VISUALIZA EN LA WEB.