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Cobertura de Fallecimiento
Cubre el riesgo de fallecimiento del trabajador pagando el capital asegurado a los beneficiarios ocurrido durante la vigencia del seguro. Si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, se pagará siempre que hubiera transcurrido al menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación.
Cobertura de Muerte Accidental
Cubre el riesgo de muerte accidental del trabajador, siempre y cuando sea consecuencia directa e inmediata de un accidente producido durante la vigencia del seguro. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
Cobertura de Incapacidad Total y Permanente Dos Tercios (2/3) Por Accidente
Cubre el riesgo de invalidez del trabajador siempre y cuando sea consecuencia directa e inmediata de un accidente producido durante la vigencia del seguro. Se entenderá como inmediato, aquello que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
El asegurado deberá encontrase en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones" regulados por el DL 3500.
Cobertura Complementaria de Salud
Cubre el riesgo de reembolsar, pagar al beneficiario o bien directamente al prestador de salud, de acuerdo al plan contratado, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido efectivamente un asegurado, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, a consecuencia de una prestación médica.
Cobertura Complementario Ampliado
En caso de que el asegurado exceda el tope anual de cobertura complementaria, comenzará a regir esta cobertura, de acuerdo al plan contratado.
Cobertura Dental
Cubre el riesgo de reembolsar o pagar los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado a causa de una enfermedad o accidente de origen odontológico, sólo si las prestaciones son otorgadas y prescritas por un odontólogo o dentista.
Cobertura de Fallecimiento
Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
Cobertura de Muerte Accidental e Invalidez Accidental
No se pagará el monto asegurado cuando el fallecimiento, lesiones, cirugías u hospitalizaciones por accidente, sean a consecuencia de:
Cobertura Complementaria de Salud y Ampliado
No cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna de las siguientes incapacidades:
Se otorgará cobertura a estas enfermedades, dolencias e intervenciones quirúrgicas si la fecha de diagnóstico fuese posterior al inicio de vigencia del asegurado en la póliza
Cobertura Dental
Además de las exclusiones establecidas para la cobertura de salud, esta cobertura no reembolsará los gastos incurridos cuando ellos provengan o se originen por:
Las letras a) y b) son excluyentes, por lo tanto, es posible ingresar solo una opción.
Adicionalmente, los asegurados deben cumplir con los siguientes requisitos de asegurabilidad:
| Cobertura | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
| Fallecimiento | 65 años y 364 días | 69 años y 364 días |
| Muerte Accidental | 65 años y 364 días | 66 años y 364 días |
| Invalidz Accidental | 65 años y 364 días | 66 años y 364 días |
| Tipo Asegurado | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
| Trabajador | 65 años y 364 días | 66 años y 364 días |
| Cónyuge o Conviviente | 65 años y 364 días | 66 años y 364 días |
| Hijos | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días 28 años y 364 días si se encuentran estudiando. |
Según el producto contratado para cada trabajador (asegurado titular), los capitales asegurados y primas mensuales a pagar por el empleador (contratante) son las siguientes:
| Red Preferente | ||||
| Coberturas | Monto Asegurados por Vigencia Póliza | |||
| Plan 1 Estándar Titular | Plan 2 Full Titular | Plan 3 Estándar Familiar | Plan 4 Full Familiar | |
| Fallecimiento (UF) | 500 | 500 | 500 | 500 |
| Muerte Accidental (UF) | 350 | 350 | 350 | 350 |
| Invalidez Accidental (UF) | 350 | 350 | 350 | 350 |
| Complementario de Salud (UF) | 300 | 300 | 300 | 300 |
| Complementario Ampliado (UF) | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
| Dental (UF) | No Aplica | 20 | No Aplica | 20 |
| Prima Cliente Mensual (UF) | 0,4350 | 0,6450 | 0,8450 | 1,2150 |
| Libre Elección | ||||
| Coberturas | Monto Asegurados por Vigencia Póliza | |||
| Plan 1 Estándar Titular | Plan 2 Full Titular | Plan 3 Estándar Familiar | Plan 4 Full Familiar | |
| Fallecimiento (UF) | 500 | 500 | 500 | 500 |
| Muerte Accidental (UF) | 350 | 350 | 350 | 350 |
| Invalidez Accidental (UF) | 350 | 350 | 350 | 350 |
| Complementario de Salud (UF) | 300 | 300 | 300 | 300 |
| Complementario Ampliado (UF) | 1.000 | 1.000 | 1.000 | 1.000 |
| Dental (UF) | No Aplica | 20 | No Aplica | 20 |
| Prima Cliente Mensual (UF) | 0,7171 | 0,9467 | 1,4981 | 2,0607 |
Cuando requiera hacer uso del seguro, podrá denunciar el siniestro a través de los canales de atención de la compañía de seguros:
Antecedentes requeridos para la tramitación del siniestro
Fallecimiento y Muerte Accidental
El interesado deberá denunciar el fallecimiento del asegurado en un plazo máximo de (60) sesenta días corridos desde que se tomó conocimiento de la existencia del siniestro. Los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado presentando el Certificado de defunción del asegurado.
Invalidez por Accidente
El interesado deberá denunciar el siniestro en un plazo máximo de (60) sesenta corridos días contados desde que se tomó conocimiento del siniestro. El asegurado podrá exigir el pago del capital asegurado presentando el Dictamen de Invalidez o algún documento que acredite la Invalidez.
Complementario de Salud y Ampliado
Efectuado un gasto médico, el asegurado deberá informarlo a la compañía en un plazo máximo de (60) sesenta días corridos, desde la fecha de emisión del bono o reembolso, boletas o facturas. El asegurado podrá exigir el pago del siniestro presentando los siguientes antecedentes:
Recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido.
Los antecedentes médicos y exámenes radiológicos necesarios para el diagnóstico y ejecución del tratamiento.
Para el reembolso de gastos de salud hospitalario, podrá ser a través de Ventanilla Única habilitada en prestadores preferentes o vía web.
Cobertura Dental
Efectuado un gasto dental, el asegurado deberá informarlo a la compañía en un plazo máximo de (60) sesenta días corridos, desde la fecha de emisión del bono o reembolso, boletas o facturas. El asegurado podrá exigir el pago del siniestro presentando los siguientes antecedentes:
Recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido.
Los antecedentes médicos y exámenes radiológicos necesarios para el diagnóstico y ejecución del tratamiento, para efectos de determinar y verificar la efectividad de la prestación dental.
Con todo, la Compañía Aseguradora queda facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, podrá practicar a su costa exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización.
En caso de no renovación del seguro, el plazo de aviso de siniestro no podrá ser superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de término de la vigencia de su respectiva póliza.
| Seguro | Compañia | Inicio Vigencia Póliza |
| Seguro de Vida y Complementario de Salud | MetLife Chile Seguros de Vida S.A. | 01/01/2025 |
Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es MetLife Chile Seguros de Vida S.A., condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 2 2017 0060, POL 3 2013 0085, POL 3 2020 0074 y CAD 3 2020 0107. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.
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