Seguro de Accidentes Personales

para Pescadores y Acuicultores.

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Seguro Accidentes Personales para el Sector Pesquero Artesanal y Acuicultores

Protección para tu esfuerzo y tranquilidad para tu familia.

Asegúrate frente a cualquier accidente que pudieras sufrir, tanto fuera como dentro del mar. 

Beneficio dental + Gift Card con el Seguro Pescadores y Acuicultores​

Hombre en lancha en medio del mar

Con la contratación del Seguro de Accidentes Personales para Pescadores y Acuicultores (en cualquiera de sus planes) entre el 01/04 y el 31/05 de 2026, el asegurado podrá acceder a una Asistencia Dental sin costo, la cual considera un diagnóstico dental con una radiografía, la aplicación de 2 tapaduras (resina) e higiene bucal (no es blanqueamiento). Además, si contratas el Plan 3 o 4 podrás obtener una Gift Card de $15.000. Ambos beneficios son otorgados por la aseguradora.

Revisa las bases de esta promoción aquí.

Tenemos 4 planes disponibles para ti.

El plan que elijas considera las coberturas exigidas por la autoridad marítima, según lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura (Art. 50). 

Paso 1

Plan Inicial - Plan 1

Coberturas básicas:
  • Fallecimiento por accidente:
    UF 130 ($5.164.640)
  • Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente:
    UF 130 ($5.164.640)
  • Desmembramiento por accidente:
    UF 130 ($5.164.640)

Valor total prima Plan 1:
UF 0,42 ($16.686) anual.

Paso 1

Plan 2

Coberturas básicas:
  • Fallecimiento por accidente:
    UF 260 ($10.329.280)
  • Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente:
    UF 260 ($10.329.280)
  • Desmembramiento por accidente:
    UF 260 ($10.329.280)
+ Coberturas extras:
  • Fractura de Huesos:
    UF 7 ($278.096)

Valor total prima Plan 2:
UF 0,672 ($26.697)

Paso 1

Plan 3

Coberturas básicas:
  • Fallecimiento por accidente:
    UF 130 ($5.164.640)
  • Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente:
    UF 130 ($5.164.640)
  • Desmembramiento por accidente:
    UF 130 ($5.164.640)
+ Coberturas extras:
  • Fallecimiento por causa natural:
    UF 130 ($5.164.640)

Valor total prima Plan 3:
UF 0,77 ($30.591)

Paso 1

Plan 4

Coberturas básicas:
  • Fallecimiento por accidente:
    UF 130 ($5.164.640)
  • Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente:
    UF 130 ($5.164.640)
  • Desmembramiento por accidente:
    UF 130 ($5.164.640)
+ Coberturas extras:
  • Fallecimiento por causa natural:
    UF 130 ($5.164.640)
  • Enfermedades Graves:
    UF 130 ($5.164.640)

Valor total prima Plan 4:
UF 1,122 ($44.575)

Elige y contrata tu plan aquí

(*) Valores UF calculados al día 31/12/2025 de $39.728.

Requisitos para contratar tu seguro de Accidentes Personales para Pesca

Preguntas Frecuentes

Coberturas Plan 1 (Plan inicial)

El Plan 1 solo ofrece las coberturas básicas del Seguro de Accidentes Personales para Pescadores y Acuicultores, con montos asegurados de hasta UF 130:

  • Fallecimiento por accidente:
    en caso de la muerte del asegurado titular a causa de un accidente fuera o dentro del mar, la compañía de seguros pagará una indemnización de UF 130 a sus beneficiarios.
  • Incapacidad total y permanente 2/3 por accidente: 
    se pagará al asegurado titular una indemnización de UF 130  en caso de que sufra lesiones a causa de un accidente y que le haya ocasionado un estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. Nº 3.500 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones.
  • Desmembramiento por accidente:
    Se indemnizará al asegurado titular cuando la lesión sufrida a consecuencia de un accidente no ocasione su fallecimiento, sino que produzca alguna de las pérdidas que se manifiesten antes de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, y hayan tenido lugar durante la vigencia de esta cobertura, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado para este plan inicial (cobertura UF 130): 
    • 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) y de una mano o un brazo.
    • 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano o por la sordera completa de ambos oídos, por la ceguera total de un ojo en caso de que el Asegurado ya hubiera tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.
    • 40% por pérdida de un pie.
    • 35% por la ceguera total de un ojo.
    • 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro.
    • 20% por la pérdida de un pulgar.
    • 15% por la pérdida total del índice derecho e izquierdo.
    • 13% por la sordera completa de un oído.
    • 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
    • 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
    • La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos o falanges perdidos. La pérdida funcional total y absoluta de cualquier miembro se considerará como pérdida efectiva del mismo.
    • En el caso de ocurrir más de un siniestro cubierto por la póliza durante la vigencia de ésta, los porcentajes a indemnizar se calcularán sobre la base del monto asegurado en esta cobertura y no respecto del saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes cubiertos por la póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado en esta cobertura.

Este plan base considera las coberturas exigidas por la autoridad marítima, según lo establecido en el Ley general de Pesca  y Acuicultura (ART 50). 

Coberturas extras Plan 2

Este plan contiene todas las coberturas del Plan 1 (plan inicial) pero el monto asegurado aumenta a UF 260. Además, es el único plan que incorpora la cobertura de Fractura de Huesos.

1. Fractura de huesos:

En caso de sufrir una fractura por accidente, el asegurado tendrá un pago de UF 7. 

Coberturas extras Plan 3

El plan 3 ofrece todas las coberturas del plan 1 (plan inicial) y una cobertura adicional de fallecimiento por causas naturales. 

1. Fallecimiento:

 En caso de un Fallecimiento por causa natural, el asegurado le dejará un capital de herencia a sus beneficiarios de UF 130.

*Recuerda: para avanzar en la contratación del Plan 3 vía web o en sucursales, deberás realizar una Declaración Personal de Salud.

Coberturas extras Plan 4

El plan 4 ofrece todas las coberturas básicas del plan 1 (plan inicial) + dos coberturas extras:

  • Fallecimiento por causas naturales: UF 130 ($ 5.063.782)*
  • Enfermedades Graves: Si eres diagnosticado por algunas de estas 8 enfermedades graves, contarás con una protección económica de UF 130 ($ 5.063.782)*: 
1. Cáncer

La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica). 

4. Angioplastia por balón

 La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra.

7. Revascularización coronaria (by-pass)

 Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias.

2. Accidente vascular cerebral

Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas. 

5. Injerto aórtico

Realizado por enfermedad de la aorta que requiera su escisión y su  reemplazo quirúrgico por un injerto.

8. Enfermedades Renales

Cualquier tipo de enfermedad que afecte el correcto funcionamiento de alguno de los dos riñones. 

3. Enfermedades Cardiacas

Cualquier tipo de enfermedad que afecte el correcto funcionamiento del músculo cardiaco.

6. Cirugía de válvulas cardiacas

Reemplazo o dilatación de válvulas cardiacas, por defectos valvulares ocurridos con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.

9. Fallecimiento por causa natural

Se realizará un único pago de 130 UF, al o los beneficiarios, en caso del fallecimiento del asegurado, siempre que la póliza se encuentre vigente.

* Recuerda: para avanzar en la contratación del Plan 4 vía web o en sucursales, deberás realizar una Declaración Personal de Salud.
(*) Valor UF referencial de $38.952 del día 11/04/2025

Revisa las condiciones, coberturas, exclusiones de todos
los planes del Seguro de Accidentes Personales para Pescadores.

  • Entrega protección completa y expedita para usted y tranquilidad a su familia.
  • Seguro que te protege durante las 24 horas, los 7 días de la semana dentro y fuera del mar.
  • Lo puedes contratar en cualquier sucursal BancoEstado, Internet o Mobile.
  • Incorpora la muerte presunta, con indemnización del 100% con o sin pérdida de la nave.
  • Este seguro ofrece una credencial (de uso personal), que acredita la contratación de la póliza para ser presentada ante la autoridad marítima y solicitar el permiso de zarpe.
  • Para compras con cargo a un medio de pago, tarjeta de débito, tarjeta crédito o cuenta rut, el contrato será con renovación automática con un cobro de prima anual.
COBERTURASCapital Asegurado Plan 1Capital Asegurado Plan 2Capital Asegurado Plan 3Capital Asegurado Plan 4
Fallecimiento por accidenteUF 130UF 260UF 130UF 130
$5.063.782*$10.127.564*$5.063.782*$5.063.782*
Incapacidad Total y Permanente 2/3 por accidenteUF 130UF 260UF 130UF 130
$5.063.782*$10.127.564*$5.063.782*$5.063.782*
Desmembramiento por accidenteUF 130UF 260UF 130UF 130
$5.063.782*$10.127.564*$5.063.782*$5.063.782*
Fractura de huesos por accidenteN/AUF 7N/AN/A
$272.665
Fallecimiento por causa naturalN/AN/AUF 130UF 130
$5.063.782*$5.063.782*
Enfermedades GravesN/AN/AN/AUF 130
$5.063.782*

(*) Valor UF referencial de $38.952 del día 11/04/2025

Para  todos los planes:

  • Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
  • Suicidio, intento de suicidio, o heridas autoinflingidas, ya sea que el Asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • Intoxicación o encontrarse el Asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Fractura de huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
  • Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.

Para planes 3 y 4 las exclusiones son las siguientes:

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:

  1. a) Suicidio, intento de suicidio o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  2. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital a él o a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido a lo menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
  3. b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
  4. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
  5. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  6. h) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  7. i) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del Asegurado a la póliza.

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.

Las exclusiones establecidas en el Condicionado General, Artículo 3 en las letras e ), f), g) y j), se entenderán cubiertas por esta póliza.

Para el plan 4, Enfermedades Graves:

Las siguientes enfermedades quedan excluidas dentro de esta cobertura; Trasplante de Órganos Mayores, Esclerosis Múltiple, Parálisis, Pérdida de Miembros, Ceguera, Pérdida de la Audición, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Politraumatismo, Quemaduras Graves y Neurocirugía contenidas en las definiciones y descripción de las enfermedades señaladas precedentemente. Tampoco estarán cubiertas por la póliza las enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:

  1. c) Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o auto inferidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
    No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital si la enfermedad ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido a lo menos un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
  2. d) Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado.
  3. e) Riesgos nucleares.
  4. f) Padecimientos congénitos.
  5. g) Trasplantes que sean procedimientos de investigación.
  6. h) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  7. i) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  8. j) Situaciones o Enfermedades preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656.

Requisitos

Edad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia
18 años78 años y 364 días79 años y 364 días
PlanesPrima Bruta Anual por Asegurado (UF)
Plan 10,4200
Plan 20,6720
Plan 30,7700
Plan 41,1220

Planes

Los clientes asegurables de BancoEstado que posean alguno de los siguientes medios de pago: Cuenta Corriente, Chequera Electrónica, Cuenta de Ahorro a la vista, CuentaRUT o Tarjeta de Crédito, podrán realizar el pago del seguro utilizando estos medios de pago y su seguro se renovará anualmente en forma automática.

En caso de fallecimiento accidental del asegurado, cualquier familiar directo o beneficiario, según corresponda, deberá informar tan pronto sea posible la ocurrencia del siniestro o a más tardar dentro del plazo de 240 días corridos, contados desde que se haya tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Los medios para efectuar el aviso de un siniestro (denuncia) del Seguro son:

  • En cualquier sucursal de BancoEstado, a lo largo del país.
  • Llamando al Fono Seguros BancoEstado 600 660 1212, donde le indicarán la casilla a la que debe enviar los documentos digitales.
  • En cualquier sucursal de MetLife a lo largo del país.
  • Directo en BancoEstado Corredores de Seguros.

Requisitos para denuncio de siniestros por Muerte Accidental:

  • Copia del parte policial.

Fallecimiento por causas naturales. Para casos con contratación del plan 3 o plan 4.

  • Copia del parte policial.

Desmembramiento e Incapacidad Total y Permanente al 2/3 por Accidentes

  • Copia Legalizada del Dictamen de invalidez emitido por la superintendencia de AFP o COMPIN, que señale diagnóstico y porcentaje de incapacidad.

Fractura de Huesos por accidente, para el caso que haya contratado el Plan 2

  • Epicrisis o informe del médico tratante con fecha de diagnóstico y primeros síntomas.

Enfermedades Graves, para el caso que haya contratado el Plan 4

  • Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad.
  • Epicrisis o Informes médicos donde se indique el diagnóstico de la enfermedad y la fecha del diagnóstico.

IMPORTANTE: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Información de Renovación de Póliza
Cobertura (s)CompañíaVigencia Póliza
  • Fallecimiento por causas naturales
  • Muerte Accidental
  • Desmembramiento
  • Incapacidad Total y Permanente al 2/3 por Accidentes
  • Fractura de Huesos por accidente
  • Enfermedades graves
MetLifeLa póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo, si BancoEstado y la compañía de seguros así lo acuerdan.

Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. POL 3 2024 0221, POL 3 2024 0213 y  POL 3 2023 0439 condiciones depositadas en la C.M.F. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.

Promoción válida desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive, por la contratación del Seguro de Accidentes Personales para Pescadores y Acuicultores, contratadas a través del sitio www.segurosbancoestado.cl, por personas naturales mayores de 18 años. Gift Card electrónica de $15.000 (quince mil pesos) exclusiva para los planes 3 y 4, con plazo de utilización de un año contado desde su entrega. Asistencia Dental sin costo para el cliente, para todos los planes, con plazo de utilización de 30 días contados desde la entrega de la póliza de su seguro. Esta promoción no es acumulable con otras promociones y/o premios. La entrega de los beneficios es de iniciativa y responsabilidad exclusiva de MetLlife Chile Seguros de Vida S.A. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. solo asume las obligaciones y responsabilidades propias que le caben como intermediario de la póliza. Más detalles de la promoción en www.segurosbancoestado.cl. Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. Más detalles de la promoción en www.segurosbancoestado.cl. La Compañía que asume el riesgo es MetLlife Chile Seguros de Vida S.A. Los términos, condiciones y exclusiones del seguro constan en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL 3 2024 0221, POL 3 2024 0213 y POL 3 2023 0439. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado. Póliza del seguro de Accidentes Personales para Pescadores y Acuicultores vigente hasta el 31/12/2026.

BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.

Promoción válida desde el 2 de enero al 31 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive, por la contratación de póliza de Seguro de Accidentes Personales Pescador, contratadas a través del sitio www.segurosbancoestado.cl, por personas naturales mayores de 18 años. Gift Card electrónica de $15.000 (quince mil pesos) para los planes 3 y 4. Asistencia Dental sin costo para el cliente, para todos los planes, con plazo de utilización de 30 días contados desde la entrega de la póliza de su seguro. Esta promoción no es acumulable con otras promociones y/o premios. La entrega del beneficio es de iniciativa y responsabilidad exclusiva de MetLlife Chile Seguros de Vida S.A. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. solo asume las obligaciones y responsabilidades propias que le caben como intermediario de la póliza. Más detalles de la promoción en www.segurosbancoestado.cl. Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. Más detalles de la promoción en www.segurosbancoestado.cl. La Compañía que asume el riesgo es MetLlife Chile Seguros de Vida S.A. Los términos, condiciones y exclusiones del Seguro de Accidentes Personales Pescador constan en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL 3 2024 0221, POL 3 2024 0213 y POL 3 2023 0439. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado. Póliza del Seguro de Accidentes Personales para Pescadores y Acuicultores vigente hasta el 31/12/2026. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.

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