Mujer sentada en maletera de auto en medio del bosque


Prepara tu viaje y protege a tu familia con RCI

El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Internacional te protege y te permite circular con tu auto por tus países favoritos.

Seguro Obligatorio Responsabilidad

Civil Internacional (RCI)

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Seguridad de Responsabilidad Civil Internacional

El seguro RCI de Responsabilidad Civil Internacional tiene como objetivo proteger al asegurado, si viaja en auto al extranjero o en otro vehículo motorizado.

Coberturas y valores del Seguro de Responsabilidad Civil Internacional

Recuerda que nuestro seguro es a tu medida y solo pagas por la cantidad de días que estarás en el país que visites.

Paso 1

Coberturas

icono

Fallecimiento y/o daños personales:
Límite por persona: US$40.000
Límite máximo: US$200.000

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Daños materiales:
Límite por tercero: US $20.000
Límite máximo: US $40.000

Paso 1

Valores

Duración
del viaje 
Valor en
Dólares ​
Referencia valores
en pesos chileno
1 DÍA​US$ 13,78$13.303*​
3 DÍAS ​US$ 16,01$15.460*​
5 DÍAS​US$ 19,64​$18,965*​
10 DÍAS​US$ 39,24​$37.892*​
15 DÍAS​US$ 53,74$51.894*​

*Valor referencial, calculado según valor dólar $965,65  (17/07/2025).

Requisitos Seguridad de Responsabilidad Civil Internacional

Preguntas Frecuentes

¿En cuáles países cubrirá el Seguro de Responsabilidad Civil Internacional?

El seguro RCI de Responsabilidad Civil Internacional brindará cobertura al viajar en un vehículo motorizado (auto, moto, casa rodante, etc.), permitiendo indemnizar o reembolsar los montos que pudieran resultar de algún accidente vehicular o hechos donde se vea involucrado el asegurado o terceros durante su estadía fuera de Chile en todos los países que forman parte del Mercosur: 

  • Argentina.
  • Brasil.
  • Bolivia.
  • Paraguay.
  • Perú.
  • Uruguay.

 Además, ten en cuenta que es un seguro obligatorio y es exigido en cada uno de los pasos fronterizos.

¿Qué debes considerar al contratar el Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil Internacional?

1. Honorarios de abogados:

Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensas penales del asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas anteriormente descritas.

2. Además debes saber:

En cuanto a los honorarios de los abogados, se limitan al 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado (en cuanto a los gastos mencionados, los mismos están sujetos a los límites generales por evento).

3. No cubre :

Multas y/o fianzas en el país de destino.

¿Qué no cubre el Seguro de Responsabilidad Civil Internacional?

  1. a) Dolo o culpa grave del asegurado.
  2. b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.
  3. c) Hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
  4. d) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este contrato se refiere.
  5. e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar, y en general, todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out.
  6. f) Multas y/o fianzas.
  7. g) Gastos y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
  8. h) Daños provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
  9. i) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
  10. j) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
  11. k) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niegue a que se le realice la prueba de embriaguez, habiendo sido la misma requerida por autoridad competente.
  12. l) Los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
  13. m) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.
  14. n) Daños ocasionados como consecuencia de carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado o sus actos preparatorios.
  15. o) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
  16. p) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.

Tampoco se indemnizarán los reclamos resultantes de:

  1. 1. Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el asegurado sin autorización escrita del asegurador.
  2. 2. Una contestación que sea consecuencia de iniciación de juicio entablado por el asegurado por daños y perjuicios causados por un hecho cubierto por esta póliza sin que haya existido previo consentimiento por escrito del asegurador.

Revisa las condiciones, coberturas, exclusiones de todos los planes del 
Seguro de Responsabilidad Civil Internacional.

El seguro RCI de Responsabilidad Civil Internacional tiene como objetivo proteger al asegurado, si viaja en auto al extranjero o en otro vehículo motorizado (moto, casa rodante, etc.), permitiendo indemnizar o reembolsar los montos que pudieran resultar de algún accidente vehicular o hechos donde se vea involucrado el asegurado o terceros durante su estadía fuera de Chile.

  • El seguro RCI de Responsabilidad Civil Internacional es un seguro obligatorio y es exigido para entrar en auto u otro vehículo motorizado a todos los países que forman parte del Mercosur:  (Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay).
  • Su comercialización es a través de internet y de contratación 100% online.
  • Seguro a la medida, solo pagas por la cantidad de días que estarás en el país de destino.

Cobertura definida en las condiciones generales del Seguro de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículo terrestre no matriculado en el país de ingreso en viaje internacional, bajo el POL 12013 0414 inscrita en la C.M.F.

CoberturaLímite por personaLímite máximo
Muerte y/o daños personalesUS$40.000US$200.000

 

CoberturaLímite por terceroLímite máximo
Daños materialesUS$20.000US$40.000

Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas anteriormente descritas. En cuanto a los honorarios de los abogados, se limitan al 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado.

  1. a) Dolo o culpa grave del asegurado.
  2. b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.
  3. c) Hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
  1. d) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este contrato se refiere.
  2. e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar, y en general, todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out.
  3. f) Multas y/o fianzas.
  4. g) Gastos y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
  5. h) Daños provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
  6. i) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
  7. j) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
  8. k) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niegue a que se le realice la prueba de embriaguez, habiendo sido la misma requerida por autoridad competente.
  9. l) Los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
  10. m) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.
  11. n) Daños ocasionados como consecuencia de carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado o sus actos preparatorios.
  12. o) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
  13. p) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.

Además de las exclusiones previstas en esta póliza, tampoco se indemnizarán los reclamos resultantes de:

  1. 1.Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el asegurado sin autorización escrita del asegurador.
  2. 2.Una contestación que sea consecuencia de iniciación de juicio entablado por el asegurado por daños y perjuicios causados por un hecho cubierto por esta póliza sin que haya existido previo consentimiento por escrito del asegurador.

Requisitos

  • Ser mayor de 18 años.
  • Poseer licencia de conducir.
  • Vehículo no matriculado en país de ingreso.

Planes

Duración
del viaje 
Valor en
Dólares ​
Referencia valores
en pesos chileno
1 DÍA​US$ 13,78$13.303*​
3 DÍAS ​US$ 16,01$15.460*​
5 DÍAS​US$ 19,64​$18,965*​
10 DÍAS​US$ 39,24​$37.892*​
15 DÍAS​US$ 53,74$51.894*​

*Valor referencial, calculado según valor dólar $965,65  (17/07/2025).

Para más información sobre más días de viaje, ingresa www.segurosbancoestado.cl y cotiza por la cantidad de días que necesitas.

En caso de que ocurra un siniestro, el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:

  • Deberá notificar por escrito a la Compañía de Seguros o a su representante local de la ocurrencia del siniestro dentro de los cinco días hábiles después de haber tomado conocimiento del mismo.
  • Entregar a la Compañía de Seguros o a su representante local dentro de los tres días de su recepción, cualquier reclamo, intimidación, carta o documento que reciba, relacionado con lo ocurrido (siniestro).

Direcciones de Aseguradoras Representantes de los países del Mercosur:

PaísNombreDirecciónTeléfono
ArgentinaFederación Patronal SegurosCalle 51 Nº 765 La Plata, Buenos Aires54-0-221-4290299 / 54-0-221-4290200
Victoria SegurosFlorida 556 C.A.B.A.54-11- 4322-1100
Sancor Cooperativa de Seguros LTDA.Av. Independencia 333, Suchales, Santa Fe54-06493-428500
Triunfo Cooperativa de Seg. LTDA.Avda. San Martín 1092, 4º piso, Belgrano 390, Mendoza54-261-4200422 anexo 244 /4410435
BrasilHDI BrasilAv. Engenheiro Luis Carlos Berrini Nº 901 5º Andar Sao Paulo55-41-3312-5100
Porto Seguros BrasilRio Branco 1489, Barrio Campos Eliseos, Sao Paulo55-11-3366-5874, 0800-727-0800,9-55-11-3366-3333
ParaguaySancor Seguros del ParaguayJuan XXIII esquina Hériberto Campos Cervera, Asunción595-21-620-8000
Aseguradora YacyretaAviadores del Chaco 1690, Asunción5595-21-6178000; 595-21-6178110; 595-21-6178303
UruguayHDI UruguayMisiones 1549, Montevideo598 2916 0850
Porto Seguro Seguros del UruguayBulevar Artigas 2025, Montevideo4028000, 4008631, 7030419
BoliviaBisa Seguros y Reaseguros S.A.La Paz: Av. Arce 2631, Edificio Multicine, piso 14591-2-2177004
Santa Cruz, Cochabamba: Av. El Trompillo 2º Anillo Sur Nº 632591-3-3710707-3151313
Sucre: Calle Bolívar 786(591-4) 6445559
Tarija: 15 de Abril 246 (entre Sucre y Daniel Campos)(591-4) 663850
Oruro: Soria Galvarro 6245 (entre Sucre y Murguía)(591-2) 5252793, 5113501
Potosí: Calle Tarija Nº12 (entre Chiquisaca y Nogales)(591-2)6230960-6230961
PerúLa Positiva Seguros y Reaseguros S.ALima: Francisco Masías Nº 370, San Isidro(511) 211-0000, 2110211
Arequipa: San Francisco 3010054-214130
Cuzco: Jr Cuba G4, Urbanización Magisterio084-224931 084-247674
Huancayo: Pase La Breña 162064 213234
Ica: Av. Cutervo Oeste 144056 309987
Ilo: Calle Moquegua esquina Mariscal Nieto 802053 481686
Juliaca: Jr. San Román 114051-321464
Tacna: Apurimac 2090052 411971

   

Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume los riesgos es HDI seguros S.A., cuyas condiciones están contenidas en la póliza depositada en el Registro de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 1 2013 0414. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado. 

Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume los riesgos es HDI seguros S.A., cuyas condiciones están contenidas en la póliza depositada en el Registro de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 1 2013 0414. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado. Las condiciones de la póliza se mantendrán durante la vigencia de la cobertura individual.

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