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Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.
Las exclusiones establecidas en el Condicionado General, Artículo 3 en las letras e), f) y j), se entenderán cubiertas por esta póliza.
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del Seguro principal de la póliza.
Además de las exclusiones contenidas en las definiciones y descripción de las enfermedades señaladas precedentemente, no estarán cubiertas por la póliza las enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:
Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656
Se deja sin la exclusión establecida en la Letra A) y B) del Artículo 4° de las Condiciones Generales de la póliza, a saber el SIDA o presencia del virus VIH y Leucemia; el cual se entenderá cubierto por este seguro.
Para las coberturas de Muerte accidental, Fallecimiento, y Enfermedades Graves rige la siguiente exclusión:
Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
Tiene 3 planes para tu elección, con primas diferenciadas por tramos de edad.
Para los tres (3) primeros meses el capital asegurado será de 10 UF independiente de la cobertura siniestrada. Desde el cuarto (4to) mes, el capital asegurado corresponde al monto indicado en la tablas a continuación:
| Plan 1 | ||
| Monto a indemnizar | Edad | Prima Mensual (UF) |
|---|---|---|
| 18-45 | 1,0192 |
| 46-55 | 2,2699 | |
| 56-80 | 4,8046 | |
| Plan 2 | ||
| Monto a indemnizar | Edad | Prima Mensual (UF) |
|---|---|---|
| 18-45 | 0,5513 |
| 46-55 | 1,1803 | |
| 56-80 | 2,4470 | |
| Plan 3 | ||
| Monto a indemnizar | Edad | Prima Mensual (UF) |
|---|---|---|
| 18-45 | 0,2251 |
| 46-55 | 0,4165 | |
| 56-80 | 0,5904 | |
Importante: Conforme a lo dispuesto en la Circular N° 20 del SII, los pagos por concepto de indemnización que se realicen a cada uno de los beneficiarios de seguros de vida, contratados con posterioridad al 04 de febrero de 2022, se encuentran afectos al pago del Impuesto a la Herencia, el cual será rebajado y retenido del monto de la indemnización por la compañía de seguros, para luego ser enterado en arcas fiscales.
En caso de siniestro por Fallecimiento, Invalidez Accidental o Enfermedades Graves, el beneficiario, asegurado o cualquier familiar directo deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes, en un plazo de máximo de 180 días corridos contados tan pronto como tome conocimiento del siniestro entregando el aviso de este ante el Banco y a su vez presentar la siguiente documentación:
Por Fallecimiento:
Por Invalidez Accidental:
Por Enfermedad Grave:
Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.
Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.
| Información de Renovación de Póliza | ||
| Cobertura(s) | Compañía | Vigencia Póliza |
| MetLife | La póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de eneroy terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo, si BancoEstado y la compañía de seguros así lo acuerdan. |
Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Las coberturas se rigen por las condiciones generales depositados en la C.M.F., bajo los códigos POL 2 2024 0213 y POL 3 2023 0439, CAD 3 2013 0167, CAD 3 2013 0193. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.
FonoSeguros 600 660 1212
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