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Con tu Seguro Full Complementario de Salud reembolsa hasta el 70% en gastos médicos ambulatorios.
Seguro Full Complementario de Salud
Reembolsa hasta 70% en gastos médicos ambulatorios y hospitalarios.
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Al contratar por primera vez el Seguro Full Complementario de Salud desde el 01 al 12 de diciembre de 2025, a través del canal presencial (sucursales de BancoEstado), obtendrás por parte de la Compañía de Seguros, una Gift Card de $40.000 para ser utilizada en los proveedores indicados por la aseguradora. Para mayor detalle de esta promoción, haz clic aquí.
Seguro que otorga cobertura de reembolso de hasta 70% de gastos médicos ambulatorios, hospitalarios, maternidad, medicamentos y salud mental, tanto al asegurado titular como a sus cargas de acuerdo al plan contratado, que actúa posterior al sistema previsional del asegurado (Isapre o Fonasa) a través de IMED o solicitando reembolso directamente a la compañía aseguradora.
Si el aporte de Isapre o Fonasa es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado, a excepción de las prestaciones de salud mental, beneficios adicionales y medicamentos.
Seguro de contratación voluntaria, disponible en nuestra red de Sucursales BancoEstado para clientes con medio de pago vigente.
La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito a ISAPRE o FONASA.
Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en el Condicionado Particular, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha.
Para prestaciones realizadas en el extranjero se establece un porcentaje máximo de reembolso de un 25% para prestaciones de acuerdo a los cuadros de cobertura.
Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado, considerando un copago mínimo del 50%, a excepción de las prestaciones de salud mental, beneficios adicionales y medicamentos.
El monto máximo de reembolso es de UF400 por cada asegurado y se reinstalará automáticamente junto con la renovación de la vigencia de la póliza colectiva.
Este producto no considera deducible.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en las siguientes secciones, donde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del plan de salud:
Gastos ambulatorios
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación |
| Consulta Médica | 70% | UF 1 |
| Cirugía Ambulatoria | 70% | Sin tope (*) |
| Exámenes Imagenología Ambulatorio Exámenes Laboratorio Ambulatorio Exámenes Imagen. Ambulatorio Alto Costo | 70% | Sin tope (*) |
| Procedimientos de Diagnóstico | 70% | Sin tope (*) |
| Procedimientos Quirúrgicos | 70% | Sin tope (*) |
Gastos Hospitalarios
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación |
| Día Cama Medicina | 70% | UF 3 diario |
| Servicios Hospitalarios | 70% | Sin tope (*) |
| Honorarios Médicos | 70% | Sin tope (*) |
| Ambulancia Terrestre | 70% | UF 10 por evento |
Nota: El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.
Salud Mental
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación | Tope anual |
| Consultas (psiquiatría/psicología) (**) | 70% | UF 1 | UF 8 |
| (**) Reembolso Manual, no opera via Imed | |||
Gastos por Maternidad
| Prestaciones | Reembolso | Tope por evento |
| Parto normal | 70% | UF 20 |
| Cesárea | 70% | UF 30 |
| Aborto no provocado | 70% | UF 10 |
Nota: Para que el asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a este beneficio, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.
Beneficios Adicionales
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación | Tope anual |
Cristales, Marcos y Lentes de Contacto | 70% | Sin tope (*) | UF 3 |
Prótesis y Órtesis | 70% | Sin tope (*) | UF 20 |
Cirugía Láser Ocular | 70% | Sin tope (*) | UF 10 |
Cirugía por Obesidad (IMC mayor a 40) | 70% | Sin tope (*) | UF 10 |
(*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado.
Gastos ambulatorios
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación |
| Consulta Médica | 70% | UF 1 |
| Cirugía Ambulatoria | 70% | Sin tope (*) |
| Exámenes Imagenología Ambulatorio Exámenes Laboratorio Ambulatorio Exámenes Imagen. Ambulatorio Alto Costo | 70% | Sin tope (*) |
| Procedimientos de Diagnóstico | 70% | Sin tope (*) |
| Procedimientos Quirúrgicos | 70% | Sin tope (*) |
Gastos Hospitalarios
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación |
| Día Cama Medicina | 70% | UF 3 diario |
| Servicios Hospitalarios | 70% | Sin tope (*) |
| Honorarios Médicos | 70% | Sin tope (*) |
| Ambulancia Terrestre | 70% | UF 10 por evento |
Nota: El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.
Salud Mental
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación | Tope anual |
| Consultas (psiquiatría/psicología) (**) | 70% | UF 1 | UF 8 |
| (**) Reembolso Manual, no opera via Imed | |||
Medicamentos ambulatorios
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación | Tope anual |
| Medicamentos Genéricos | 100% | Sin tope (*) | UF 15 |
| Medicamentos No Genéricos | 50% | Sin tope (*) |
Beneficios Adicionales
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación | Tope anual |
Cristales, Marcos y Lentes de Contacto | 70% | Sin tope (*) | UF 3 |
Prótesis y Órtesis | 70% | Sin tope (*) | UF 20 |
Cirugía Láser Ocular | 70% | Sin tope (*) | UF 10 |
Cirugía por Obesidad (IMC mayor a 40) | 70% | Sin tope (*) | UF 10 |
(*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado.
Gastos ambulatorios
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación |
| Consulta Médica | 70% | UF 1 |
| Cirugía Ambulatoria | 70% | Sin tope (*) |
| Exámenes Imagenología Ambulatorio Exámenes Laboratorio Ambulatorio Exámenes Imagen. Ambulatorio Alto Costo | 70% | Sin tope (*) |
| Procedimientos de Diagnóstico | 70% | Sin tope (*) |
| Procedimientos Quirúrgicos | 70% | Sin tope (*) |
Gastos Hospitalarios
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación |
| Día Cama Medicina | 70% | UF 3 diario |
| Servicios Hospitalarios | 70% | Sin tope (*) |
| Honorarios Médicos | 70% | Sin tope (*) |
| Ambulancia Terrestre | 70% | UF 10 por evento |
Nota: Nota: El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.
Salud Mental
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación | Tope anual |
| Consultas (psiquiatría/psicología) (**) | 70% | UF 1 | UF 8 |
(**) Reembolso Manual, no opera via Imed.
Gastos por Maternidad
| Prestaciones | Reembolso | Tope por evento |
| Parto normal | 70% | UF 20 |
| Cesárea | 70% | UF 30 |
| Aborto no provocado | 70% | UF 10 |
Nota: Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a este beneficio, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.
Medicamentos ambulatorios
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación | Tope anual |
| Medicamentos Genéricos | 100% | Sin tope (*) | UF 15 |
| Medicamentos No Genéricos | 50% | Sin tope (*) |
Beneficios Adicionales
| Prestaciones | Reembolso | Tope por prestación | Tope anual |
Cristales, Marcos y Lentes de Contacto | 70% | Sin tope (*) | UF 3 |
Prótesis y Órtesis | 70% | Sin tope (*) | UF 20 |
Cirugía Láser Ocular | 70% | Sin tope (*) | UF 10 |
Cirugía por Obesidad (IMC mayor a 40) | 70% | Sin tope (*) | UF 10 |
(*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado.
Consideraciones de Cobertura:
Se rembolsará el 100% del deducible aplicado por prestaciones activadas a través de CAEC o GES, sólo si se utiliza la red de prestadores del Sistema de Salud Previsional.
Los medicamentos ambulatorios cubiertos serán sólo aquellos que el asegurado deba consumir durante el periodo de vigencia de la póliza colectiva, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos.
Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su principio activo.
Medicamentos Ambulatorios No Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no comprendidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia.
El seguro es de libre elección y se exceptúa de coberturas las siguientes clínicas: Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica San Carlos de Apoquindo Red Salud UC Christus, Hospital Clínico Universidad de los Andes y Centro de la Visión Clínica Las Condes.
Para las prestaciones sin cobertura por parte del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), o en caso de que la prestación no se encuentre codificada en el sistema de salud ISAPRE o FONASA, este seguro no otorgará cobertura, a excepción de las prestaciones de salud mental, beneficios adicionales y medicamentos.
Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales del asegurado (ISAPRE o FONASA) y de acuerdo a los topes anuales y por evento que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:
Requisitos de Asegurabilidad:
| Asegurado | Edad Mínima de Incorporación | Edad Máxima de Incorporación | Edad Máxima de Permanencia |
| Titular, Cónyuge, pareja, conviviente civil | 18 años | 64 años y 364 días | 69 años y 364 días |
| Hijos, nietos e hijastros | Desde 14 días de nacido | 22 años y 364 días | 23 años y 364 días |
El titular deberá responder por él y por sus adicionales una DPS (Declaración Personal de Salud).
El titular deberá responder él y por sus adicionales si han sido diagnosticados por un médico, han estado en tratamiento u hospitalizados, están haciéndose exámenes, están en estudio o tienes conocimiento de padecer o haber padecido alguna de las siguientes enfermedades o situaciones excluyentes para la contratación del seguro:
No se cubrirán enfermedades preexistentes, entendiéndose por enfermedad preexistente, cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la Compañía Aseguradora para el respectivo beneficio que ampararía el gasto en conformidad a la póliza.
Exclusiones:
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se mencionan a continuación.
No obstante, si en el cuadro de beneficios contratado se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
c) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas.
f) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
g) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares, independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ii. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
iii. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.
v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
vi. Tratamientos para adelgazar.
h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.
i) Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.
k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
m)Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de catorce (14) años de edad.
o) Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
p) Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
q) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios.
r) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
s) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
t) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
u) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para obtener la cobertura otorgada por esta póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.
v) Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
w) Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
Importante:
En relación a las preexistencias oncológicas, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656.
La prima se expresará en UF, será pagada en forma mensual por el Asegurado Titular por mes vencido y su valor dependerá del plan de seguro contratado.
El valor de la prima mensual, según el plan contratado, se indica en los siguientes cuadros:
Plan 1: Ambulatorio + Hospitalario + Salud Mental + Maternidad + Beneficios Adicionales
| Tramo/Grupo Familiar | Prima Neta | IVA | Prima Bruta |
Titular | UF 0,8281 | UF 0,1573 | UF 0,9854 |
Titular + 1 | UF 1,5230 | UF 0,2894 | UF 1,8124 |
Titular + 2 | UF 2,1561 | UF 0,4097 | UF 2,5658 |
Titular + 3 | UF 2,7871 | UF 0,5295 | UF 3,3166 |
Carga Adicional | UF 0,6310 | UF 0,1199 | UF 0,7509 |
Plan 2: Ambulatorio + Hospitalario + Salud Mental + Medicamentos + Beneficios Adicionales
| Tramo/Grupo Familiar | Prima Neta | IVA | Prima Bruta |
Titular | UF 0,9223 | UF 0,1752 | UF 1,0975 |
Titular + 1 | UF 1,6936 | UF 0,3218 | UF 2,0154 |
Titular + 2 | UF 2,3962 | UF 0,4553 | UF 2,8515 |
Titular + 3 | UF 3,0964 | UF 0,5883 | UF 3,6847 |
Carga Adicional | UF 0,7002 | UF 0,1330 | UF 0,8332 |
Plan 3: Ambulatorio + Hospitalario + Salud Mental + Maternidad + Medicamentos + Beneficios Adicionales
| Tramo/Grupo Familiar | Prima Neta | IVA | Prima Bruta |
Titular | UF 0,9797 | UF 0,1861 | UF 1,1658 |
Titular + 1 | UF 1,7992 | UF 0,3418 | UF 2,1410 |
Titular + 2 | UF 2,5456 | UF 0,4837 | UF 3,0293 |
Titular + 3 | UF 3,2897 | UF 0,6250 | UF 3,9147 |
Carga Adicional | UF 0,7440 | UF 0,1414 | UF 0,8854 |
Notas:
El valor de las primas se encuentra expresado en UF y es mensual.
En caso de que el cliente realice la gestión de reembolso a través de Imed y éste no funcione por alguna razón, deberá realizar la presentación del siniestro y solicitud de reembolso a través de la plataforma dispuesta por la compañía de seguros en el portal www.portaldeclientes.metlife.cl. Para ingresar el portal de clientes MetLife, deberá crear su usuario en el portal indicado anteriormente, donde podrá adjuntar toda la información solicitada para la evaluación y liquidación de su siniestro.
El plazo para presentar el siniestro es de 60 días corridos contados desde que tuvo conocimiento del hecho o pago de éste utilizando un formulario de siniestro que proporcionará la Compañía aseguradora en la plataforma web indicada anteriormente.
Para solicitar el reembolso de gastos de salud, según cobertura contratada, el asegurado titular deberá realizarlo vía web y deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Recibos, boletas o facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido.
b) Los antecedentes médicos y exámenes necesarios para el diagnóstico y ejecución del tratamiento con fecha de este.
c) Registro de prestaciones de salud de los últimos 3 años. (no se pedirá información siempre y cuando la patología no sea aguda o tenga una antigüedad menor a 3 años)
d) Informar datos bancarios del titular para el pago de los reembolsos.
Para la cobertura de gastos hospitalario, el cliente deberá presentar adicional la siguiente información:
a) Detalle de cuenta (resumen de los gastos que se realizaron durante su hospitalización con el valor de cada una de las cosas).
b) Epicrisis.
Importante:
La póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo, si BancoEstado Corredores de Seguros y la Compañía de Seguros así lo acuerdan.
Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la CMF bajo el siguiente código POL 3 2023 0461. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.
La póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo, si BancoEstado y la compañía de seguros así lo acuerdan.
Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la CMF bajo el siguiente código POL 3 2023 0461. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.
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