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  • En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente dos tercios, el seguro cubre el saldo insoluto de la deuda, al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del deudor, suponiendo que las cuotas del crédito se encuentren al día en los pagos.
  • El saldo insoluto considerará hasta 6 cuotas que hayan sido postergadas con ocasión de situación de fuerza mayor, siempre que el monto de la cuota postergada sea igual al de la cuota pactada al momento de contratar el crédito.
  • Dado que la forma de pago de la prima de este seguro es en la modalidad única y anticipada, por toda la duración del crédito, la vigencia de la cobertura individual finalizará junto con el término de la deuda con BancoEstado, manteniéndose hasta esa fecha las condiciones del seguro contratado.
  • El valor de la prima dependerá del monto y condiciones del crédito y se paga a través del mismo.

Fallecimiento (Desgravamen): Cubre el saldo insoluto de la deuda al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del cliente asegurado, suponiendo un servicio regular de la deuda.

Invalidez Total y Permanente Dos Tercios: Cubre el saldo insoluto de la deuda a la fecha en que se produjo la Invalidez Total y Permanente Dos Tercios del cliente asegurado, suponiendo un servicio regular de la deuda.

Desgravamen

  • Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad, dolencia, o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • •Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.

Invalidez Total y Permanente

  • Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por terceros con el consentimiento del asegurado.
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Cualquier enfermedad, dolencia, o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  • Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, bengee, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
  • Se deja expresa constancia que los asegurados miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería gozarán de cobertura en caso de esta exclusión, siempre y cuando estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656.

Requisitos

  • Ser mayor de 18 años
  • Tener un crédito de consumo de BancoEstado
  • Declaración Personal de Salud (DPS), para clientes cuya edad exceda los 69 años y 364 días, o bien, el monto del o los créditos asociados a una misma operación bancaria supere las UF 2.000
  • La edad máxima del cliente al contratar el seguro debe ser 74 años y 364 días, la que también depende del rango que se encuentre el plazo total del crédito solicitado según la siguiente tabla:
Plazo del Crédito (Meses)Edad máxima de ingreso a la fecha de otorgamiento del crédito
01 – 1274 años y 364 días 
13 – 2473 años y 364 días 
25 – 3672 años y 364 días 
37 – 4871 años y 364 días 
49 – 6070 años y 364 días 
61 – 7269 años y 364 días 
73 – 8468 años y 364 días 

Planes

La prima del seguro se determina en función del monto y plazo del crédito, resultando de aplicar las tasas indicadas a continuación, sobre el monto inicial del crédito:

Plazo del Crédito (Meses)Tasa Única por mil (‰)
01 – 124,576
13 – 249,018
25 – 3613,916
37 – 4819,177
49 – 6024,873
61 – 7230,927
73 – 8438,044

En caso de siniestro el asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés, tendrá un plazo de 240 días corridos, desde la fecha que se toma conocimiento de la ocurrencia del mismo, para dar aviso inmediato de este hecho llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquiera de las sucursales BancoEstado, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía de Seguros, oportunidad en la que deberán presentar los documentos que se mencionan a continuación:

Desgravamen

  • En caso de muerte accidental o suicidio, copia del parte policial

Invalidez Total y Permanente Dos Tercios

  • Copia legalizada del dictamen de invalidez del COMPIN o Superintendencia de AFP, que señale diagnóstico y porcentaje de incapacidad

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.

Los clientes que cuentan con un seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

 

Datos de Renovación

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
  DesdeHasta
Fallecimiento
Invalidez Total y Permanente Dos Tercios
MetLife01/01/202631/12/2026

La póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo, si BancoEstado Corredores de Seguros y la Compañía de Seguros así lo acuerdan.
 

BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado. Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume los riesgos es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 2 2023 0396 , CAD 3 2014 0305

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