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Seguro orientado a los deudores de Créditos Hipotecarios otorgados por BancoEstado, protegiendo al deudor en el pago del crédito frente al riesgo de fallecimiento, o por declaración de Invalidez Total y Permanente 2/3 del asegurado como consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, durante la vigencia del crédito. En estos casos la Compañía de Seguros pagará a BancoEstado el saldo insoluto del Crédito Hipotecario.
| Cobertura | Fallecimiento o ITP 2/3 |
| Edad Mínima de Ingreso | 18 años |
| Edad Máxima de Ingreso | 72 años y 364 días |
| Edad Máxima de Permanencia | 81 años y 364 días |
(*) En todo caso, la edad de ingreso más el plazo del crédito hipotecario no podrá ser superior a la edad máxima de permanencia.
Para la Cobertura de Desgravamen
Para la Cobertura de Invalidez Total y Permanente 2/3
Este seguro no cubrirá únicamente los riesgos indicados en las letras b), e) y f) del artículo 4 de la CAD 2 2013 1429. Entendiéndose por tanto que sí cubrirá aquellos riesgos indicados en las letras c), d) y g) del citado artículo.
En consecuencia se entenderá que las únicas exclusiones del seguro de Invalidez Total y Permanente 2/3 del Asegurado, son las siguientes:
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones señaladas anteriormente para la cobertura de desgravamen.
Para efectos de la evaluación respecto a la exclusión de situaciones o enfermedades preexistentes, las patologías a considerar por la Compañía serán las indicadas en la Declaración del Asegurado (DA).
Las limitaciones de las coberturas están referidas a las exclusiones, las cuales se encuentran definidas en las Condiciones Particulares de este seguro, así como en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 2 2013 0678.
Estos seguros son intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., según las Condiciones Particulares de la Póliza N° 23812 y las Condiciones Generales que se encuentran depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 2 2013 0678 y CAD 2 2013 1429.
En caso de siniestro, el Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, según corresponda, deberá denunciar el siniestro a través de www.bancoestado.cl, en cualquier sucursal de BancoEstado, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora, en un plazo máximo de 240 días corridos desde la fecha de ocurrencia del siniestro y a su vez presentar la siguiente documentación:
Desgravamen (Fallecimiento)
Invalidez Total y Permanente Dos Tercios
Importante:
Se recuerda guardar comprobante de Denuncio de Siniestro (documento, formulario o código de ingreso, según corresponda). La Compañía Aseguradora puede solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario o conveniente para el análisis y/o evaluación del siniestro.
En caso de consultas sobre el estado de denuncio de un siniestro, puede contactarse al Fono 600 660 12 12.
| Información de Renovación de Póliza | |||
| Cobertura(s) | Compañía | Vigencia Póliza | |
| Desde | Hasta | ||
| Seguro de Desgravamen con adicionalde Invalidez Total y Permanente 2/3asociado a Créditos Hipotecarios | Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. | 01/01/2025 | 31/12/2026 |
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Consulta el estado de tu denuncio al 600 660 1212.
Revisa las Preguntas Frecuentes en nuestro Centro de Ayuda.
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BancoEstado podrá ejercer el derecho de admisión en los casos a que se refiere la Ley de Seguridad Privada y con estricto apego a la misma.
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