Seguro Desgravamen asociado a Créditos Hipotecarios

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Seguro Desgravamen asociado a Créditos Hipotecarios

Seguro orientado a los deudores de Créditos Hipotecarios otorgados por BancoEstado, protegiendo al deudor en el pago del crédito frente al riesgo de muerte o fallecimiento del asegurado durante la vigencia de éste. En estos casos la Compañía de Seguros pagará a BancoEstado el saldo insoluto del Crédito Hipotecario.

  • Es un seguro que permite dar protección y tranquilidad a nuestros clientes, deudores de Créditos hipotecarios, cubriendo el riesgo de muerte o fallecimiento del asegurado durante la vigencia del crédito
  • El Beneficiario de esta póliza es Banco del Estado de Chile
  • El monto a indemnizar corresponde al saldo insoluto del crédito calculado al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del deudor, adicionando el pago de un máximo de 3 dividendos morosos, si los hubiere, e intereses normales, comisión e intereses por mora de los dividendos impagos a la fecha de fallecimiento
  • La prima mensual del seguro se calculará sobre el saldo insoluto de la deuda. Por lo tanto, el valor de su seguro disminuirá en cada dividendo, en proporción a la disminución del saldo del crédito
  • Cómoda forma de pago a través de tu dividendo
  • Seguro obligatorio durante toda la vigencia del Crédito Hipotecario
  • Solicítalo en cualquier Sucursal de BancoEstado


 

Requisitos

  • Para acceder a la Cobertura de Desgravamen, el cliente deberá ser deudor de un crédito hipotecario otorgado por BancoEstado, y su edad, a la fecha de contratación del seguro, deberá ser inferior a la edad máxima de ingreso
  • Para esta cobertura la edad máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia se detallan en el siguiente cuadro:
  Cobertura Fallecimiento 
Edad Mínima de Ingreso 18 años
Edad Máxima de Ingreso72 años y 364 días
Edad Máxima de Permanencia81 años y 364 días

(*) En todo caso, la edad de ingreso más el plazo del crédito hipotecario no podrá ser superior a la edad máxima de permanencia.
 

Exclusiones

  • Este seguro no cubrirá únicamente los riesgos indicados en las letras b), c), d) y h) del artículo 6 de la POL 2 2013 0678. Entendiéndose por tanto que sí cubrirá aquellos riesgos indicados en las letras e), f), g), i) y j) del citado artículo

    En consecuencia se entenderá que las únicas exclusiones del seguro de Desgravamen son las siguientes:
  • Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.
  • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
  • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5°, letra g) de las Condiciones Generales (POL 2 2013 0678). Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura en base a la Declaración del Asegurado, indicado en el numeral II de la propuesta de seguros o solicitud de incorporación.

Para efectos de la evaluación respecto a la exclusión de situaciones o enfermedades preexistentes, las patologías a considerar por la Compañía serán las indicadas en la Declaración del Asegurado (DA).

Fallecido el Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, según corresponda, deberá denunciar el siniestro a través de www.bancoestado.cl, en cualquier sucursal de BancoEstado, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora, en un plazo máximo de 240 días corridos desde la fecha de ocurrencia del siniestro y a su vez presentar la siguiente documentación:

Desgravamen (Fallecimiento)

  • Certificado de Defunción del Asegurado.
  • Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado.
  • Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora.
  • Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor. 

En caso de consultas sobre el estado de denuncio de un siniestro, puede contactarse al Fono 600 660 12 12.

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
  DesdeHasta
DesgravamenCompañía De Seguros De Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.01/01/202531/12/2026

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