Tus Objetivos
Hoy puedes comenzar a tener un mejor futuro
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a tu "yo" del futuro
Ahorro que permite mejorar la pensión y obtener atractivos beneficios tributarios.
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Mejora tu futura pensión desde $5.000
Recibiendo sus beneficios fiscales como un premio a tu constancia por el ahorro que realizas anualmente.
Cubre eventualidades y sin comisiones
Puedes disponer de tus ahorros si necesitas usarlos para otros fines. Nuestros APV no tienen comisiones de salida por retiros realizados.
Aprovecharás sus rentabilidades
Tus ahorros en APV en nuestros fondos se invierten en instrumentos de inversión que permiten rentar al largo plazo.
Tus ahorros son inembargables
Salvo te encuentres en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, Ley N° 21.389
Obtendrás una bonificación fiscal del 15% sobre lo ahorrado en el año. Tope del beneficio de 6 UTM anuales.
Sugerido para una persona que percibe una renta imponible a $4.500.000
Lo que ahorres en APV se rebaja de tu base afecta a impuestos. Tope del beneficio de 600 UF anuales.
Sugerido para una persona que percibe una renta imponible superior a $4.500.000
Pensado para personas que no buscan asumir grandes riesgos o que están cercanas a jubilar.
Pensado para personas que buscan obtener rentabilidad asumiendo algunos riesgos o que tienen una vida plena laboralmente.
Pensado para personas que buscan obtener ganancias asumiendo altos riesgos o que recién comienzan su vida laboral.
Entra en menú "Inversiones". En App encuéntralo en opción "Más"
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Invierte y ¡listo!
Es un mecanismo de ahorro complementario, que busca aumentar el monto de la pensión o anticipar la fecha de jubilación.
Permite aumentar la pensión y acceder a beneficios fiscales (salvo si el trabajador se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, Ley N°21.389). Además, al igual que los fondos mutuos permite hacer retiros anticipados siempre que lo necesites.
Ser mayor de 18 años, ser trabajador, dependiente, independiente o pensionado, estar cotizando o haber realizado cotizaciones obligatorias en el sistema de AFP o en el Instituto Previsional Social (IPS) y poseer cédula de identidad vigente.
Si, el trabajador puede retirar sus ahorros en el momento que lo requiera o necesite.
Al momento de retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad real obtenida.
No, los beneficios del APV son para los trabajadores independientes que estén efectuando cotizaciones obligatorias.
Trabajadores dependientes e independientes que cotizan en alguna AFP y que deseen incrementar su pensión o adelantar la fecha de su jubilación.
Sí, todo trabajador que se encuentre cotizando en una AFP, puede realizar APV, y recibir los beneficios tributarios del régimen A y B.
Trabajador tiene beneficiarios de pensión
Los ahorros previsionales voluntarios acumulados serán enviados a la AFP o Cía. De seguros para mejorar el monto de la pensión de sobrevivencia o renta vitalicia que obtendrán cada uno de los beneficiarios.
Trabajador no posee beneficiarios de pensión
Los ahorros previsionales voluntarios acumulados constituirán herencia, por lo tanto serán pagados en su totalidad a los herederos legales.
* Beneficiarios de pensión: cónyuge, pareja o la madre de sus hijos, los hijos menores de 18 años o los hijos menores de 24 años siempre que se encuentren estudiando.
Sí, el APV tiene dos posibles beneficios tributarios al que puedes optar.
Siempre podrás retirar tus ahorros cuando lo necesites, pero:
Revisa el resto de las Preguntas Frecuentes sobre APV en nuestro Centro de Ayuda.
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos es filial de BancoEstado, donde el banco es agente colocador de los diferentes Fondos Mutuos Administrados por ella. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables. La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilizadas pasadas se mantengan en el futuro. La diferencia en rentabilidad entre alternativas de ahorro previsional voluntario no necesariamente refleja la diferencia en el riesgo de las inversiones. Infórmese de las características esenciales de la inversión en este Fondo Mutuo, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno. El 15% de bonificación fiscal corresponde al Régimen Tributario A del APV. Este beneficio fiscal sólo será de dominio del trabajador si este último destina el ahorro a la mejora de pensión, de lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República. El beneficio del 15% procederá respecto del ahorro voluntario efectuado durante el respectivo año calendario.
Simulación de Ahorro Previsional Voluntario en Régimen A, realizada por BancoEstado S.A. AGF bajo los siguientes supuestos: Trabajador casado, con dos hijos, sin lagunas previsionales. Montos calculados con una rentabilidad promedio anual de 4,78% y considerando el beneficio tributario del 15% anual. Con fecha marzo de 2019. Los ejemplos indicados son meramente ilustrativos. Montos de mejora no consideran los eventuales descuentos legales e impuestos que pudieran afectar la pensión. El 15% de ahorro anual se bonificará a los clientes que se acojan al régimen tributario de la letra A del artículo 20L del DL 3.500. Dicha bonificación procederá respecto del ahorro voluntario efectuado durante el respectivo año calendario.
Supuesto: Hombre 25 años, Casado, Cónyuge misma edad, 2 hijos, Renta: $600.000, Sin monto acumulado en la cuenta OBLIGATORIA. **Supuesto: Mujer 25 años, Casada, Cónyuge misma edad, 2 hijos, Renta: $600.000, Sin monto acumulado en la cuenta OBLIGATORIA.