Los fondos mutuos se clasifican en función del tipo de instrumentos en que invierten. Estos pueden ser instrumentos de deuda, diferenciados por la duración promedio de la cartera, instrumentos de capitalización o combinaciones de ambos. Los tipos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) son los siguientes: De Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días: Este fondo invierte en instrumentos de deuda de corto plazo y la duración promedio de la cartera de inversiones del fondo debe ser menor o igual a 90 días. Los instrumentos se valorizan diariamente a tasa de compra y los aportes a este tipo de fondos se realizan con un valor cuota conocido.
- De Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 365 días: Este fondo invierte en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo. La duración promedio de su cartera de inversiones debe ser menor o igual a los 365 días.
- De Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo: Invierte en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo. La duración promedio debe ser superior a 365 días.
- Mixto: Invierte en instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, combinados con instrumentos de capitalización. Por ejemplo: Acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas o extranjeras, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos. Deben establecer por reglamento los porcentajes máximos y mínimos de sus activos que se invertirán en instrumentos de capitalización. En todo caso, la diferencia entre dichos porcentajes no puede ser superior al 50% de los activos del fondo.
- De Inversión en Instrumentos de Capitalización: Debe invertir al menos 90% del valor del patrimonio del fondo en instrumentos de capitalización (acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas o extranjeras, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, etc.)
- De Libre Inversión: No se clasifica en ninguno de los fondos mutuos establecidos en los numerales 1 a 5 precedentes. Su política es de libre inversión, que si bien no se encuentra normada, debe establecerse en el reglamento interno. Puede invertir libremente, tanto en instrumentos de deuda como en instrumentos de capitalización.
- Estructurado: Busca la obtención de una rentabilidad previamente determinada, fija (nominal o real) y/o variable, al cabo de un período de tiempo específico, conforme a las condiciones que se definan en el reglamento interno del fondo. Dicho propósito deberá incorporarse explícitamente en el "Objetivo" que el fondo defina, es decir deberá incorporar el objetivo asociado a la garantía y cualquier otro objetivo adicional que busque el fondo y que no esté necesariamente garantizado, especificando para ambos casos su condición de garantizado o no.
- En razón de lo anterior, estos fondos deberán describir detalladamente en la política de las inversiones contenida en su reglamento interno, la estrategia de inversión que implementarán, a la cual estará orientada la inversión de los recursos, y la estrategia de cobertura de riesgos con la que se pretende respaldar el objetivo de rentabilidad involucrado. Los fondos mutuos estructurados podrán adoptar en su definición la expresión "garantizado", "afianzado", "asegurado" u otras de similar naturaleza, en la medida que cuenten con una garantía que cumpla con los requisitos que la Superintendencia determine, destinada a asegurar la obtención de la rentabilidad previamente determinado, al menos, el 80% del valor cuota más alto que el fondo presente durante el período de tiempo que éste establezca en su reglamento interno, para suscripción de cuotas.
- Dirigido a Inversionistas Calificados: Aquel fondo dirigido a los inversionistas calificados definidos en la Norma de Carácter General Nº 216, o la que la reemplace. Estos fondos deberán definirse como alguno de los señalados en los puntos 1 a 7, precedentes, ajustándose a los requisitos establecidos para aquel que corresponda. Se encuentran dirigidos a inversionistas calificados y pueden definir libremente su política de inversión, la que debe describirse en el reglamento interno. Adicionalmente, dentro de los tipos de fondos descritos, existen diferenciaciones en función de los mercados y los sectores en que invierten (nacional, internacional o emergente, países desarrollados o multinacionales, tipos de monedas, etc.).