Familia feliz posando para la cámara

Financiamiento Mutuo Hipotecario Universal

Monto del Crédito desde UF 1.000 hasta UF 5.000

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Inicio

Beneficios de este Financiamiento

Te permitirá comparar más fácilmente entre los distintos oferentes del mismo producto crediticio.

Lo que necesitas saber de este Financiamiento

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener nacionalidad chilena o extranjera con más de un año de permanencia definitiva.
  • Tener buenos antecedentes comerciales y ser sujeto de crédito según la Política Crediticia del Banco. 
  • Si eres trabajadores dependientes debes tener antigüedad laboral de a lo menos 1 año o continuidad laboral de a lo menos 6 meses con el actual empleador.
  • Si eres trabajador Independiente:
    • Profesional, debes tener a lo menos 1 año desde la Iniciación de Actividades.
    • Técnico, Comisionista u otra prestación de servicios, debes tener a lo menos 2 años desde la Iniciación de Actividades.
  • Si eres Socio de Empresa o persona natural con o sin giro comercial, debes tener a lo menos 2 años de antigüedad. 
  • Acreditar domicilio.

Si eres trabajador Dependiente:

◦ Certificado que indique antigüedad, renta mensual y tipo de contrato que posees (debe ser contrato indefinido). El documento debe estar firmado y timbrado por el empleador.

◦  Si tienes renta fija, 3 últimas Liquidaciones de Sueldo.

◦  Si tienes renta variable, 6 últimas Liquidaciones de Sueldo.

◦ Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses emitido por la AFP o fotocopias de las planillas del INP, cuando corresponda.

Si eres trabajador Independiente:


◦ Formulario de Iniciación de Actividades.

◦ Boletas de Honorarios correspondientes a los últimos 6 meses.

◦ Últimas 2 Declaraciones de Impuestos Anual a la Renta o Global Complementario.

Si eres Jubilado o Pensionado:

  • Última Liquidación de Jubilación o Pensión.

Si eres Rentista: 

  • Contrato de arriendo de bienes raíces suscrito a tu nombre, debidamente notariado con antigüedad mínima de 1 año o con un anexo de contrato notariado, que acredite la vigencia del arriendo (en caso de estar suscrito por un tercero, debe indicar que se arrienda en representación de su dueño).
  • Certificado de Dominio Vigente de las propiedades sujetas a contrato de arriendo o usufructo debidamente acreditado (si la propiedad arrendada se encuentra en garantía a favor de BancoEstado, se podrá validar internamente, sin exigir este certificado). 
  • Comprobante de transferencia electrónica o cartola de cuenta bancaria, con el monto del arriendo últimos 6 meses (El pago del arriendo debe ser mensual).

Si eres Socio de una Empresa o persona natural con o sin giro comercial:

  • Declaración de Impuestos Anual a la Renta Personal de los 2 últimos años. 
  • Balances Tributarios y Declaración de Impuesto a la Renta de las sociedades en que ha participado durante los 2 últimos años. 
  • Declaración Mensual de IVA o PPM de las empresas en que participa, de los últimos 12 meses. 
  • Escritura, Extracto de la Publicación en el Diario Oficial y Vigencia de la Sociedad.

Revisa los documentos legales que necesitas aquí.

Corresponden a los gastos estimados asociados a tu crédito hipotecario. Estos gastos debes provisionarlos una vez que tengas tu crédito aprobado para el pago de los siguientes ítems:

Tasación, informe que realiza un tasador (ente externo al Banco) que permite conocer el valor comercial de la propiedad y definir el monto que el Banco podrá financiar. El costo de la tasación va a depender de la localidad y del valor de la propiedad.

Estudio de Títulos, informe legal de la propiedad que permite asegurar que no exista ninguna situación de ámbito legal que impida su venta o la posterior inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces, por ejemplo que la propiedad no esté sujeta a expropiación o que todas las contribuciones están pagadas, que los cambios de dueños anteriores estén en regla, etc. Con el estudio de títulos aprobado se confecciona la Escritura de compraventa.

Confección de la Escritura, documento que confecciona el área legal del Banco, en él se pactan las condiciones de compraventa de la propiedad y se especifican las condiciones del crédito hipotecario.

Gastos notariales: corresponden al pago de impuestos y honorarios, pago se realiza en la Notaría al momento de la firma de la escritura y pueden variar según el valor de la vivienda y la localidad en dónde se encuentre la notaria.

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: Una vez firmada la Escritura por todas las partes involucradas, se ingresa al Conservador de Bienes Raíces, en donde se inscribe la propiedad a nombre del nuevo comprador, acreditando su dominio sobre ella y la hipoteca a favor de BancoEstado. El costo asociado a esta inscripción corresponde a un porcentaje sobre el valor de la vivienda.

Seguros Obligatorios:

Seguros de Desgravamen: Cubre el saldo insoluto de la deuda del crédito ante muerte natural o accidental del asegurado.

Incendio y Sismo: Cubre los daños en caso de incendio de la propiedad en garantía y la cobertura adicional de sismo cubre los daños materiales que sufra la propiedad a consecuencia de un sismo, ambos hasta el monto que se ha contratado. No cubre daños que sufran los bienes al interior de la vivienda.

Desempleo o Incapacidad Temporal: Es obligatorio sólo para créditos con Subsidio y financiado por el Ministerio de Vivienda. Se selecciona uno u otro según su condición laboral del cliente (dependiente o independiente) al momento de la contratación. Cubre por un período determinado, las cuotas correspondientes al servicio de la deuda del asegurado que no puedan ser pagadas a causa de cesantía involuntaria o incapacidad temporal.

Seguros Opcionales:

Desgravamen con Invalidez Total y Permanente 2/3: Adicional al seguro de desgravamen, cubre la invalidez total y permanente 2/3 en caso de una enfermedad o accidente que implique la pérdida de 2/3 de la capacidad de trabajo ya sea incapacidad física o intelectual.

Desempleo o Incapacidad Temporal: Cubre por un período determinado, las cuotas correspondientes al servicio de la deuda del asegurado que no puedan ser pagadas a causa de cesantía involuntaria o incapacidad temporal.

Existen 3 tipos de tasas a los que se puede optar dependiendo del tipo de financiamiento:


Fija: Tasa fija durante todo el período del crédito que se pacta en el origen del crédito.


Mixta: Tasa fija por los primeros 3 o 5 años y luego tasa fija por el resto del período dependiendo del plazo total solicitado, ambas se pactan en el origen del crédito.


Variable: Tasa fija por los primeros 3 o 5 años que se pacta en el origen y luego variable año a año a partir del cuarto o sexto año respectivamente.

Lo que necesitas saber de este financiamiento

Para compra de Viviendas Nuevas, con tasa de interés subsidiada y Garantía Estatal (FOGAES)

Financiamiento SIN subsidio habitacional Financiamiento Con Subsidio habitacional MINVU
Solo personas naturales.
Financiamiento hasta 90% del valor de la propiedad (menor valor entre la tasación y precio de venta)
Tasa fija por todo el período, subsidiada por el Estado.
Plazo del crédito hasta 30 años. 
Solo vivienda nuevas (primera venta efectuada sobre la vivienda)
Puede comprar mas de 1 vivienda.Solo primera vivienda.
Para compra de viviendas nuevas hasta un valor de UF 4000.-  incluyendo estacionamiento y bodega para deptos.Para compra de viviendas nuevas hasta un valor de UF 3000.-  incluyendo estacionamiento y bodega para deptos.
Presentar declaraciones juradas simples de la Inmobiliaria y del comprador (1). 
Cumplir con las políticas de evaluación comercial y de riesgo definidas por el Banco.  

(1) Declaración jurada de la Inmobiliaria vendedora debe decir que la operación corresponde a la primera venta del inmueble, que no excede el precio exigido y que no se han aplicado aumentos en su precio derivados de la expectativa del subsidio. Declaración jurada del comprador debe señalar que la promesa es elegible para el beneficio y que cumple con los requisitos exigidos en caso de contar con subsidio. Una 2da declaración jurada debe señalar el destino que se dará a los recursos otorgados.

Crédito Hipotecario Universal

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Preguntas Frecuentes acerca de este Financiamiento

¿Qué es el Crédito Hipotecario Universal?

Es un producto estándar, cuyas condiciones se encuentran determinadas por la ley y su reglamento, que las diversas entidades otorgantes de créditos hipotecarios se encuentran obligadas a ofrecer con el objeto de facilitar a los consumidores comparar las opciones y ejercer su derecho a la libre elección, posibilitando de esta manera la competencia entre los proveedores de créditos universales.

Destinado a personas naturales con el objetivo de adquirir, construir, ampliar o reparar una vivienda o refinanciar créditos hipotecarios existentes, de igual naturaleza. 

¿Estoy obligado a contratar un Seguro para el Crédito Hipotecario Universal?

Por ley, es obligatorio para el Crédito Hipotecario Universal la contratación de los seguros de Desgravamen e Incendio, sismo y adicionales.

De manera opcional puedes contratar cobertura de Invalidez Total y Permanente 2/3, Desempleo o Incapacidad Temporal y contenido. Puedes contratar la póliza colectiva a través del Banco o la póliza particular que estimes conveniente,  siempre y cuando cumpla con los requisitos de cobertura exigidos por la CMF. 

¿Qué tipo de garantía se debe constituir para un Crédito Hipotecario Universal?

Se debe constituir garantía especifica o de primer grado. La propiedad no puede tener inscripción de hipoteca a nombre de otros acreedores distintos al que otorga el Crédito Universal.

¿Qué gastos voy a tener que realizar al solicitar un Crédito Hipotecario Universal?

Los gastos operacionales asociados a todo crédito hipotecarios son: 

  • Tasación,
  • Estudio de Título,
  • Confección de la Escritura o Escrituración,
  • Impuesto al mutuo, si corresponde,
  • Gastos notariales,
  • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Los valores pueden variar dependiendo del valor de la propiedad y localidad donde esté ubicada. Estos gastos son informados de forma estimada en la simulación del crédito y se deben provisionar al inicio del proceso, a excepción del impuesto al mutuo se paga directamente en Notaria al momento de la firma de la Escritura.

Revisa en nuestro Centro de Ayuda más Preguntas Frecuentes:

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