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Seguro de Vida para Cuentas de Ahorro Estudio Seguro

  • El asegurado es el apoderado que abre la Cuenta y el beneficiario del Seguro es el estudiante, titular de la Cuenta
  • Tranquilidad y protección para los beneficiarios que estén o estarán en la edad de ingresar a estudios superiores
  • El monto máximo a indemnizar es de UF 1000 por Cuenta de Ahorro
  • En caso de fallecimiento del asegurado, se abona el monto asegurado al Titular de la Cuenta, para que pueda financiar total o parcialmente sus estudios superiores.

Importante: Conforme a lo dispuesto en la Circular N° 20 del SII, los pagos por concepto de indemnización que se realicen a cada uno de los beneficiarios de seguros de vida, contratados con posterioridad al 04 de febrero de 2022, se encuentran afectos al pago del Impuesto a la Herencia, el cual será rebajado y retenido del monto de la indemnización por la compañía de seguros, para luego ser enterado en arcas fiscales.

Extensión de la cobertura:

  • El suicidio está cubierto desde que comienza la vigencia de la póliza, sin ningún tipo de carencia y/o deducibles.

Limitaciones de la cobertura:

El Seguro no cubrirá:

  • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, bungee, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. Se deja expresa constancia que los Asegurados miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería gozarán de cobertura en caso de esta exclusión, siempre y cuando estas actividades se realicen con motivo u ocasión del ejercicio formal de su profesión.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza.
  • Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
  • De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.
  • Las exclusiones establecidas en el Artículo 3° de las Condiciones Generales letras a), e), f) y j) se entenderán cubiertas por este seguro.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y en particular en las exclusiones de la misma, no se considerará preexistente aquel cáncer en cuyo caso hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento radical, sin recaída posterior. Lo anterior, conforme lo indica la Ley N°21.656.

Requisitos

  • Edad mínima de incorporación 18 años de edad.
  • Edad máxima de contratación 78 años y 364 días.
  • Tener una Cuenta de Ahorro Estudio Seguro.
  • Todos los asegurables deberán completar la Propuesta de Seguro Estudio Seguro que incluye una Declaración Simple de Salud (DSS).

Planes

El seguro estará asociado a una cuenta de ahorro y la prima anual es un % sobre el ahorro pactado de la cuenta, el plan de ahorro pactado con el Banco puede ser un mínimo de UF 50 y un máximo de UF 1.000.

En caso de Fallecimiento, cualquier familiar directo o beneficiario deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes, en un plazo máximo de 240 días corridos contados tan pronto como tome conocimiento del mismo entregando el aviso de este ante el Banco y a su vez presentar la siguiente documentación:

Copia del parte policial (solamente en caso de muerte accidental o suicidio).

Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al 600 660 1212.

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
FallecimientoMetLifeLa póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de eneroy terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo, si BancoEstado y la compañía de seguros así lo acuerdan.

Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es MetLife Compañía Seguros de Vida S.A, condiciones depositadas en la C.M.F. bajo el código : POL 2 2024 0213. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.

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