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Este seguro cubre aquellos inmuebles en donde funcionen actualmente ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES y que acrediten la calidad de tal, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y que funcionen como PARTICULARES SUBVENCIONADOS y que hayan sido adquiridos con el Fondo Garantía de Infraestructura Escolar.
Este seguro cubre Inmuebles y contenido donde funciona el establecimiento educacional, que ha sido adquirido con crédito con garantía CORFO y el contenido necesario para la continuidad de su labor educativa.
Sus planes consideran coberturas como INCENDIO, SISMO, SALIDA DE MAR Y OTRAS COBERTURAS ADICIONALES, SEGÚN EL PLAN CONTRATADO Y EL RIESGO EXPUESTO.
Rigen las exclusiones contenidas en los condicionados generales POL120170121, salvo las que se hayan derogado vía condición particular, las cuales por tanto se entenderán cubiertas.
En consecuencia, se excluyen:
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por cualquier fenómeno de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, Sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
Los incendios y daños materiales provocados por alumnos u otras personas que pertenezcan o no a la comunidad escolar, durante la permanencia de éstos en el establecimiento educacional sin la autorización de las autoridades administrativas o educacionales, impidiendo el desarrollo de las actividades de enseñanza propias del establecimiento.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
Los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado vi de la escala de mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.
Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional.
La cobertura de incendio y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo.
Rigen las exclusiones contenidas en los condicionados generales POL120170121 y en las CAD adicionales que se indican, salvo las que se hayan derogado vía condición particular, las cuales por tanto se entenderán cubiertas.
En consecuencia, se excluyen:
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por cualquier fenómeno de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
Los incendios y daños materiales provocados por alumnos u otras personas que pertenezcan o no a la comunidad escolar, durante la permanencia de éstos en el establecimiento educacional sin la autorización de las autoridades administrativas o educacionales, impidiendo el desarrollo de las actividades de enseñanza propias del establecimiento.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
Los incendios que s e produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado vi de la escala de mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.
Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170084:
Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional.
La cobertura de incendio y daños materiales que son consecuencia de salid de mar a causa de sismo.
Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
Rigen las exclusiones contenidas en la CAD120170085, que son:
Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional.
Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
Rigen las exclusiones contenidas en los condicionados generales pol120170121 y las CAD adicionales que se indican, salvo las que se hayan derogado vía condición particular, las cuales por tanto se entenderán cubiertas.
En consecuencia, se excluyen:
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por cualquier fenómeno de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación Atmosférica, a excepción de rayo.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
Los incendios y daños materiales provocados por alumnos u otras personas que pertenezcan o no a la comunidad escolar, durante la permanencia de éstos en el establecimiento educacional sin la autorización de las autoridades administrativas o educacionales, impidiendo el desarrollo de las actividades de enseñanza propias del establecimiento.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
Los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado vi de la escala de mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.
Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170084:
Exclusiones de la cad1 2017 0086:
Exclusiones de la cad120170087:
Exclusiones de la cad120170088:
Exclusiones de la cad120170089:
Exclusiones de la cad120170090:
Exclusiones de la cad120170091:
Exclusiones de la cad120170092:
Exclusiones de la cad120170093:
Exclusiones de la cad120170094:
Exclusiones de la cad120170095:
Exclusiones cad120200169.
Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en las condiciones generales de esta póliza, la presente cláusula no cubre:
Rigen las exclusiones contenidas en los condicionados generales pol120170121 y las CAD adicionales que se indican, salvo las que se hayan derogado vía condición particular, las cuales por tanto se entenderán cubiertas.
En consecuencia, se excluyen:
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por cualquier fenómeno de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación Atmosférica, a excepción de rayo.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevaci- ón, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
Los incendios y daños materiales provocados por alumnos u otras personas que pertenezcan o no a la comunidad escolar, durante la permanencia de éstos en el establecimiento educacional sin la autorización de las autoridades administrativas o educacionales, impidiendo el desarrollo de las actividades de enseñanza propias del establecimiento.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;
Los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado vi de la escala de mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen.
Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario. Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional.
La cobertura de incendio y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo.
Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170084:
Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170085, que son:
Exclusiones de la cad120170086:
Exclusiones de la cad120170087:
Exclusiones de la cad120170088:
Exclusiones de la cad120170089:
Exclusiones de la cad120170090:
Exclusiones de la cad120170091:
Exclusiones de la cad120170092:
Exclusiones de la cad120170093:
Exclusiones de la cad120170094:
Exclusiones de la cad120170095:
Exclusiones cad120200169.
Será requisito para la incorporación de un asegurado a la póliza, que el cliente haya solicitado un crédito con garantía CORFO para la adquisición de un establecimiento educacional, y que además el bien cumpla las condiciones de asegurabilidad que son:
Que los bienes muebles e inmuebles que se pretenden asegurar se encuentren ubicados en la ubicación asegurada.
Cliente asegurado debe contar con la calidad de sostenedor del establecimiento educacional asegurado y ser propietario del respectivo inmueble.
| MATERIA ASEGURADA | PLANES Y COBERTURAS | TASA BRUTA MENSUAL (%) |
|---|---|---|
| Edificio + Contenido | Plan 1: Incendio y Sismo | 0,0231 |
| Edificio + Contenido | Plan 2: Incendio-Sismo y Salida de mar | 0,0255 |
| Edificio + Contenido | Plan 3: Incendio-Sismo y Adicionales | 0,0266 |
| Edificio + Contenido | Plan 4: Incendio-Sismo-Salida de mar y Adicionales | 0,0289 |
La póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses y podrá renovarse automáticamente por un nuevo período si BancoEstado y la Compañía así lo acuerdan
¿Qué debe hacer en caso de siniestro?
El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, deberá dar aviso tan pronto sea posible una vez que haya tomado conocimiento del mismo, en cualquiera de las sucursales de BancoEstado o del Corredor de Seguros. No obstante lo anterior, el plazo máximo para denunciar el siniestro es de 90 días corridos contados desde que se toma conocimiento del siniestro.
El interesado deberá presentar en dicha oportunidad, los documentos que se mencionan a continuación:
Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
Carta con relato de los hechos suscrita por el Asegurado.
Copia del Parte Policial, sólo en caso de Incendio.
Certificado de Bomberos, sólo en caso de Incendio.
Todos los Documentos relativos al siniestro que existan en poder del Asegurado.
Importante: Para la cobertura de Incendio con Sismo y Adicionales al Edificio, el asegurado, cualquier familiar directo o el Beneficiario, según corresponda, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212.
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