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Seguro de incendio y sismo para el edificio y contenido de establecimientos educacionales con crédito con garantía Corfo

Este seguro cubre aquellos inmuebles en donde funcionen actualmente ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES y que acrediten la calidad de tal, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y que funcionen como PARTICULARES SUBVENCIONADOS y que hayan sido adquiridos con el Fondo Garantía de Infraestructura Escolar.​

Este seguro cubre Inmuebles y contenido donde funciona el establecimiento educacional, que ha sido adquirido con crédito con garantía CORFO y el contenido necesario para la continuidad de su labor educativa.​

Sus planes consideran coberturas como INCENDIO, SISMO, SALIDA DE MAR Y OTRAS COBERTURAS ADICIONALES, SEGÚN EL PLAN CONTRATADO Y EL RIESGO EXPUESTO.

Plan 1 Incendio y Sismo:​

Rigen las exclusiones contenidas en los condicionados generales POL120170121, salvo las que se hayan derogado vía condición particular, las cuales por tanto se entenderán cubiertas. ​

En consecuencia, se excluyen: ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por cualquier fenómeno de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, Sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. ​

  • Los incendios y daños materiales provocados por alumnos u otras personas que pertenezcan o no a la comunidad escolar, durante la permanencia de éstos en el establecimiento educacional sin la autorización de las autoridades administrativas o educacionales, impidiendo el desarrollo de las actividades de enseñanza propias del establecimiento. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo;​

  • Los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado vi de la escala de mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.  ​

  • Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170084: ​
  • Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. ​

  • La cobertura de incendio y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo. ​

  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Plan 2 Incendio, Sismo y Salida de mar:

Rigen las exclusiones contenidas en los condicionados generales POL120170121 y en las CAD adicionales que se indican, salvo las que se hayan derogado vía condición particular, las cuales por tanto se entenderán cubiertas.

En consecuencia, se excluyen: ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por cualquier fenómeno de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. ​

  • Los incendios y daños materiales provocados por alumnos u otras personas que pertenezcan o no a la comunidad escolar, durante la permanencia de éstos en el establecimiento educacional sin la autorización de las autoridades administrativas o educacionales, impidiendo el desarrollo de las actividades de enseñanza propias del establecimiento. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo; ​

  • Los incendios que s e produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado vi de la escala de mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario. ​

  Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170084: ​

  • Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. ​

  • La cobertura de incendio y daños materiales que son consecuencia de salid de mar a causa de sismo.​

  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Rigen las exclusiones contenidas en la CAD120170085, que son: ​

  • Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. ​

  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

 

Plan 3 Incendio, Sismo y Adicionales:

Rigen las exclusiones contenidas en los condicionados generales pol120170121 y las CAD adicionales que se indican, salvo las que se hayan derogado vía condición particular, las cuales por tanto se entenderán cubiertas. ​

En consecuencia, se excluyen: ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por cualquier fenómeno de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación Atmosférica, a excepción de rayo. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. ​

  • Los incendios y daños materiales provocados por alumnos u otras personas que pertenezcan o no a la comunidad escolar, durante la permanencia de éstos en el establecimiento educacional sin la autorización de las autoridades administrativas o educacionales, impidiendo el desarrollo de las actividades de enseñanza propias del establecimiento. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo; ​

  • Los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado vi de la escala de mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario. ​

Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170084: ​

  • Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que esten pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. ​
  • La cobertura de incendio y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo. ​
  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.​

Exclusiones de la cad1 2017 0086: ​

  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170087: ​

  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170088: ​

  • Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo, fuego subterráneo, erupciones volcánicas, explosión y erosión de la costa. ​
  • Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. ​
  • Los que resulten o provengan de radioactividad, por cualquier combustible nuclear o cualquier desperdicio nuclear resultante de la combustión nuclear y los que deriven de las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, de cualquier componente o mezcla nuclear. ​
  • Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de la estratificación o consolidación del destinos incluidos : 1 origen y 1 destino y vice versa. Término del número de años especificados en las condiciones particulares contados desde que se hubiere dado fin a dicha construcción. ​
  • Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de un mal diseño del edificio o del empleo de materiales inadecuados o en mal estado durante su construcción. ​
  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.​

Exclusiones de la cad120170089: ​

  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170090: ​

  • Salida de mar a causa de sismo. ​
  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170091: ​

  • Que tengan como origen o sean consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos, extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. ​
  • Que provengan de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo. ​

Exclusiones de la cad120170092: ​

  • Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias. ​
  • Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos, u otros artefactos similares, existentes en el edificio donde se encuentren los bienes asegurados. ​
  • Los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio. ​
  • Descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores. tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupado por un período superior a 60 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida. ​
  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170093: ​

  • Se excluyen de la presente cobertura adicional los daños causados por vehículos, sus partes, piezas o cargas, cuando sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes. ​
  • Además, no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente producto del siniestro cubierto. ​
  • Se entiende por "dependiente" a una persona que sirve a otra bajo un vínculo de subordinación y dependencia. ​

Exclusiones de la cad120170094: ​

  • El asegurador no responderá por los daños producidos a consecuencia de traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del inmueble donde ellos estén colocados. ​

Exclusiones de la cad120170095: ​

  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente resultante del siniestro cubierto. ​

Exclusiones cad120200169. ​

Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en las condiciones generales de esta póliza, la presente cláusula no cubre: ​

  • Los daños materiales derivados de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, como también los gastos incurridos para efectuar la limpieza de estos. ​
  • Las pérdidas o daños materiales ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición, retención u ocupación, legal o ilegal, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública. ​
  • Pérdidas o daños ocasionados por desposesión permanente o temporal de la materia asegurada como resultado de la ocupación ilegal de la misma por cualquier persona o grupo de personas. ​
  • Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación; ​
  • Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente póliza. ​
  • Los daños materiales ocasionados por incendio u otras causas, descritos en el artículo nº1 precedente, cuando tales acontecimientos tuvieren su origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que la guerra sea declarada o no), guerra civil, motín, conmoción civil que tome proporciones de o que se convierta en un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, toma de poder o poder militar, ley marcial, confiscación o nacionalización o requisión o destrucción de o daño a la propiedad a manos de o por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.

Plan 4 Incendio, Sismo, Salida de mar y Adicionales:​

Rigen las exclusiones contenidas en los condicionados generales pol120170121 y las CAD adicionales que se indican, salvo las que se hayan derogado vía condición particular, las cuales por tanto se entenderán cubiertas. 

En consecuencia, se excluyen: ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, avalanchas o deslizamiento producidas o desencadenadas por cualquier fenómeno de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación Atmosférica, a excepción de rayo. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevaci- ón, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. ​

  • Los incendios y daños materiales provocados por alumnos u otras personas que pertenezcan o no a la comunidad escolar, durante la permanencia de éstos en el establecimiento educacional sin la autorización de las autoridades administrativas o educacionales, impidiendo el desarrollo de las actividades de enseñanza propias del establecimiento. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo; ​

  • Los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado vi de la escala de mercalli, cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen. ​

  • Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario. Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. ​

  • La cobertura de incendio y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo. ​

  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170084: ​

Rigen las exclusiones contenidas en la cad120170085, que son: ​

  • Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional. ​
  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170086: ​

  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordena- das por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170087: ​

  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170088: ​

  • Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo, fuego subterráneo, erupciones volcánicas, explosión y erosión de la costa. ​
  • Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. ​
  • Los que resulten o provengan de radioactividad, por cualquier combustible nuclear o cualquier desperdicio nuclear resultante de la combustión nuclear y los que deriven de las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, de cualquier componente o mezcla nuclear. ​
  • Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de la estratificación o consolidación del destinos incluidos : 1 origen y 1 destino y vice versa. Término del número de años especificados en las condiciones particulares contados desde que se hubiere dado fin a dicha construcción. ​
  • Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de un mal diseño del edificio o del empleo de materiales inadecuados o en mal estado durante su construcción. ​
  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170089: ​

  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170090: ​

  • Salida de mar a causa de sismo. ​
  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170091: ​

  • Que tengan como origen o sean consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos, extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado. ​
  • Que provengan de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo. ​

Exclusiones de la cad120170092: ​

  • Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias. ​
  • Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos, u otros artefactos similares, existentes en el edificio donde se encuentren los bienes asegurados. ​
  • los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio. ​
  • Descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores. Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupado por un período superior a 60 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida. ​
  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. ​

Exclusiones de la cad120170093: ​

  • Se excluyen de la presente cobertura adicional los daños causados por vehículos, sus partes, piezas o cargas, cuando sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes. ​
  • Además, no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente producto del siniestro cubierto. ​
  • Se entiende por "dependiente" a una persona que sirve a otra bajo un vínculo de subordinación y dependencia. ​

Exclusiones de la cad120170094: ​

  • El asegurador no responderá por los daños producidos a consecuencia de traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del inmueble donde ellos estén colocados. ​

Exclusiones de la cad120170095: ​

  • La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente resultante del siniestro cubierto. ​

Exclusiones cad120200169. ​

  • Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en las condiciones generales de esta póliza, la presente cláusula no cubre: ​
  • Los daños materiales derivados de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, como también los gastos incurridos para efectuar la limpieza de estos. ​
  • Las pérdidas o daños materiales ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición, retención u ocupación, legal o ilegal, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública. ​
  • Pérdidas o daños ocasionados por desposesión permanente o temporal de la materia asegurada como resultado de la ocupación ilegal de la misma por cualquier persona o grupo de personas. ​
  • Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación; ​
  • Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente póliza. ​
  • Los daños materiales ocasionados por incendio u otras causas, descritos en el artículo nº1 precedente, cuando tales acontecimientos tuvieren su origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que la guerra sea declarada o no), guerra civil, motín, conmoción civil que tome proporciones de o que se convierta en un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, toma de poder o poder militar, ley marcial, confiscación o nacionalización o requisión o destrucción de o daño a la propiedad a manos de o por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.

Requisitos

Será requisito para la incorporación de un asegurado a la póliza, que el cliente haya solicitado un crédito con garantía CORFO para la adquisición de un establecimiento educacional, y que además el bien cumpla las condiciones de asegurabilidad que son:​

  • Que los bienes muebles e inmuebles que se pretenden asegurar se encuentren ubicados en la ubicación asegurada.​

  • Cliente asegurado debe contar con la calidad de sostenedor del establecimiento educacional asegurado y ser propietario del respectivo inmueble.​

     

Planes

MATERIA ASEGURADAPLANES Y COBERTURASTASA BRUTA MENSUAL (%)
Edificio + ContenidoPlan 1: Incendio y Sismo0,0231
Edificio + ContenidoPlan 2: Incendio-Sismo y Salida de mar0,0255
Edificio + ContenidoPlan 3: Incendio-Sismo y Adicionales0,0266
Edificio + ContenidoPlan 4: Incendio-Sismo-Salida de mar y Adicionales0,0289

La póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses y podrá renovarse automáticamente por un nuevo período si BancoEstado y la Compañía así lo acuerdan ​

¿Qué debe hacer en caso de siniestro?​

El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, deberá dar aviso tan pronto sea posible una vez que haya tomado conocimiento del mismo, en cualquiera de las sucursales de BancoEstado o del Corredor de Seguros. No obstante lo anterior, el plazo máximo para denunciar el siniestro es de 90 días corridos contados desde que se toma conocimiento del siniestro.​

El interesado deberá presentar en dicha oportunidad, los documentos que se mencionan a continuación:​

  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.​

  • Carta con relato de los hechos suscrita por el Asegurado.​

  • Copia del Parte Policial, sólo en caso de Incendio.​

  • Certificado de Bomberos, sólo en caso de Incendio.​

  • Todos los Documentos relativos al siniestro que existan en poder del Asegurado.​

  • Certificado emitido por la Superintendencia de Educación que acredite su calidad de beneficiario.​

Importante: Para la cobertura de Incendio con Sismo y Adicionales al Edificio, el asegurado, cualquier familiar directo o el Beneficiario, según corresponda, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212.​

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