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Seguro de Incapacidad Temporal y adicionales para Trabajador independiente con cargo a Tarjeta de Crédito

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Seguro de Incapacidad Temporal y adicionales para Trabajador independiente con cargo a Tarjeta de Crédito

Seguro voluntario asociado a Tarjetas de Crédito Visa y MasterCard, que cubre pagos mínimos de la deuda en la tarjeta de crédito, en caso de que el cliente quede incapacitado temporalmente, Hospitalización o Enfermedades graves.

  • Este seguro lo pueden solicitar solo trabajadores independientes.
  • Las coberturas de este seguro pueden ser utilizadas las veces que sea necesario, respetando el período activo mínimo exigido entre cada siniestro
  • Solicítalo en cualquier sucursal del Banco.

En caso de Incapacidad Temporal, cubre hasta 5 pagos mínimos de la Tarjeta de Crédito Visa o Mastercard, pagados uno en uno, en caso que el Asegurado se vea afectado por una incapacidad a consecuencia de un accidente, enfermedad de origen infeccioso, o alguna de las siguientes enfermedades ( tendinitis, lumbago, túnel carpiano, mioma uterino, apendicitis, insuficiencia cardiaca, prolapso genital, trombosis venosa profunda, enfisema pulmonar, glaucoma, coledocolitiasis, desprendimiento de retina, enfermedad isquémica crónica, enfermedad crónica de hígado, epicondilitis, litiasis, operación a la vesícula), que le impida ejercer total o parcialmente su actividad en forma independiente.

Para esta cobertura se detalla el monto a Indemnizar por Evento:
Días de Incapacidad TemporalMonto a Indemnizar
20 - 29Paga 1 cuota de pago mínimo (equivale a 5% de lo facturado).
30 - 39Paga 2 cuota de pago mínimo (equivale a 5% de lo facturado).
40 - 49Paga 3 cuota de pago mínimo (equivale a 5% de lo facturado).
50 - 59Paga 4 cuota de pago mínimo (equivale a 5% de lo facturado).
Más de 59Paga 5 cuota de pago mínimo (equivale a 5% de lo facturado).
  • En caso de Hospitalización, cubre hasta un máximo de 6 pagos mínimos de la Tarjeta de Crédito, por cada 30 días de hospitalización, (pagados uno en uno), suponiendo un servicio regular de la deuda.
  • En caso de Enfermedades Graves, el capital adeudado por la Tarjeta de Crédito que quede por pagar a la fecha del diagnóstico de la enfermedad del Asegurado, las siguientes enfermedades están cubiertas por el seguro: Cáncer - Accidente Vascular Cerebral - Enfermedades Cardiacas – Revascularización Coronaria (bypass) - Enfermedades Cardiacas.
  • Además, este seguro cuenta con asistencia laboral personalizada, la cual tiene como objetivo apoyar al cliente desempleado en estrategias de búsqueda de empleo.
  • El seguro es de prima semestral.

Para mayor información consulte en cualquier sucursal de BancoEstado.

Será requisito para la incorporación de un Asegurado, que éste tenga la calidad de Titular de una Tarjeta de Crédito Visa o Mastercard por BancoEstado; y encontrarse vigente y activado el respectivo medio de pago al momento de la contratación del seguro.

  • La edad de ingreso debe ser mayor a 18 años, y debe ser inferior a 74 años y 364 días.
  • La cobertura individual finalizará cuando el deudor cumpla los 75 años y 364 días de edad.

Exclusiones:
Incapacidad Temporal

  • Trabajador dependiente 

Enfermedades Graves

  • Además de las exclusiones contenidas en las definiciones y descripción de las enfermedades, no estarán cubiertas por esta cobertura las situaciones o enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:
  • Tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones autoinflingidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el Asegurado.
  • Riesgos nucleares.
  • Padecimientos congénitos.
  • Trasplantes que sean procedimientos de investigación.
  • Intoxicación o encontrarse el Asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Situaciones o Enfermedades preexistentes.
  • La cobertura y las indemnizaciones de esta póliza se entienden respecto de cada evento, pudiendo el Asegurado ser indemnizado por más de una enfermedad grave durante la vigencia de la póliza.

Hospitalización

  • Intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el Asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • Participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  • Intoxicación o encontrarse el Asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del Asegurado, encontrándose este en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos.  A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, bungee, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella.
  • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo. No se considerará para esta exclusión el aborto respecto de una causal despenalizada por ley.
  • Exámenes médicos de rutina.
  • Cirugía plástica o cosmética, cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo.
  • Hospitalización por un número de días inferior al plazo mínimo de hospitalización establecido.
  • Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistente, entendiéndose por tal aquellas diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • Queda expresamente establecido que la exclusión de enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes, no será aplicable respecto de aquellos Asegurados que se encuentran liberados de firmar una Declaración Simple de Salud (DSS).

Este seguro es de prima semestral y anticipada determinada en función del cupo autorizado de la tarjeta de crédito. 
En el evento de producirse una variación en el cupo aprobado de la tarjeta de crédito, la prima del seguro se reajustará de manera automática, reflejándose en el cobro de la prima en el periodo siguiente a aquel en que se experimentó la variación.

Cobertura / tramo cupo autorizado$0 a $500.000$500.001 a $1.000.000$1.000.001 a $2.000.000$2.000.001 ó Más
  • Incapacidad temporal
  • Enfermedades Graves
  • Hospitalización
0,2275 UF0,3825 UF0,5893 UF0,9963 UF

Vigencia del Seguro

La póliza colectiva tendrá vigencia Desde 01/01/2026  Hasta 31/12/2026  y se renovará automáticamente por un nuevo periodo si BancoEstado y la Compañía así lo acuerdan.

En cualquier momento el Asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual, salvo las excepciones legales, mediante aviso escrito dado a BancoEstado, caso en que la cobertura se extinguirá.

La cobertura del seguro, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando: cumpla la edad máxima de permanencia indicada en los requisitos de asegurabilidad, en el instante en que se produzca la extinción del crédito o al fallecimiento del Asegurado.

En caso de término de la póliza, la cobertura contratada para un Asegurado en particular permanecerá vigente hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva.

¿Qué hacer en caso de siniestro?
El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora dentro de los siguientes plazos, salvo caso fortuito o causa mayor:

180 días corridos, contados desde la fecha en que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.

El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación:

Cobertura de Incapacidad temporal
Certificado médico que acredite los días de reposo de dicha incapacidad por 20 días o más, identificando claramente el diagnóstico y fecha de emisión.
Documentación que acredite su calidad de tal, como, por ejemplo: 

  • Declaración de impuesto (IVA) de los últimos tres meses antes de caer en estado de incapacidad. 
  • Declaración de Impuesto a la Renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de incapacidad o pago de pensión. (2° pago y siguientes).

Para continuidad de Incapacidad solo se debe presentar certificado médico indicando fecha de reposo y diagnóstico.
En casos de ser miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, funcionarios públicos (funcionarios de planta o personal a contrata), deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y antigüedad.
 

Cobertura de Enfermedades Graves
Exámenes médicos comprobatorios con el diagnóstico de la enfermedad (Biopsia en caso de cáncer).
Epicrisis o Informes del médico tratante en donde se indique el diagnóstico de la enfermedad y la fecha del diagnóstico.

Cobertura de Hospitalización
Certificado de Hospitalización (del centro asistencial, Hospital o Clínica) que indique el motivo o razón de la hospitalización.

¿Cuál es el plazo de liquidación y pago siniestro?
El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro. La compañía deberá avisar de estas situaciones al corredor, a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la presentación del respectivo siniestro.

¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa. Esta debe formalizarse por medio de una carta indicando los motivos o antecedentes adicionales de por qué se considera erróneo el veredicto de dicha liquidación, estos antecedentes deben ser enviados a BancoEstado Corredores de Seguros S.A., Amunátegui N° 232 piso 6, Santiago.

¿Quién intermedia y que compañía cubre los riesgos?
El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. Las Compañías que asumen los riesgos son HDI Seguros S.A y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2017 0031 art. N° 3 letra B  y POL 2 2014 0304. ​​​​​​​BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.

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