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Seguro de Incapacidad temporal y adicionales para Trabajador Independiente Línea de Crédito

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Línea de Crédito protegida para trabajador independiente

Seguro voluntario que protege a aquellos clientes que tengan una línea de Crédito con deuda vigente, ante la eventualidad de quedar imposibilitado de generar ingresos, por causa de incapacidad temporal, fallecimiento, Invalidez total y permanente 2/3, enfermedades graves y hospitalización.

  • Este seguro lo pueden solicitar solo trabajadores independientes.
  • Las coberturas de este seguro pueden ser utilizadas las veces que sea necesario, respetando el período activo mínimo exigido entre cada siniestro
  • Solicítalo en cualquier sucursal del Banco.

En caso de Incapacidad Temporal, cubre hasta el 25% del monto aprobado en la línea de crédito en caso de quedar incapacitado, siempre y cuando se tenga un monto adeudado en la línea.

En caso de Fallecimiento, cubre el saldo insoluto de la deuda, inmediatamente después de acreditarse el fallecimiento.

En caso de Incapacidad 2/3 cubre el saldo insoluto de la deuda, inmediatamente después de acreditarse la Invalidez.

En caso de Enfermedades Graves, cubre el saldo insoluto de la deuda, inmediatamente después de acreditarse la Enfermedad Grave a la fecha del diagnóstico de la enfermedad, las siguientes enfermedades están cubiertas por el seguro: Cáncer - Accidente Vascular Cerebral - Enfermedades Cardiacas – Revascularización Coronaria (bypass) - Enfermedades Cardiacas.

En caso de hospitalización, cubre hasta el 50% del monto aprobado de la línea de crédito, dependiendo de la cantidad de días de hospitalización (según tabla en póliza), siempre y cuando se tenga un monto adeudado en la línea de Crédito.

Este seguro puede ser solicitado por trabajadores independientes, es de prima semestral.

Para mayor información consulte en cualquier sucursal de BancoEstado.

Cliente que posea o aperture una línea de crédito asociada a una cuenta corriente o chequera electrónica vigente.

Asegurado mayor de edad (18 años), mientras que la edad máxima de permanencia es de 75 años y 364 días.

Al momento de contratar el seguro, la edad actual del Asegurable sumada al plazo inicial de vigencia de la Línea de Crédito debe ser inferior a 74 años y 364 días.

Los clientes mayores de 69 años y 364 días de edad, o bien, el monto aprobado de su Línea de Crédito sea superior a UF 1.000, será requisito para contratar este seguro, no padecer ni haber padecido las siguientes enfermedades: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad Vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos Mayores, Esclerosis Múltiple o Diabetes Mellitus.

Período activo mínimo: Seis meses corridos. Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado, que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya cuenta con empleo, debe mantenerse en esta condición para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía.

Exclusiones:

  • Incapacidad temporal

Reposo a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.
Las enfermedades o incapacidades cuya causa u origen no sea infecciosa, tales como, pero no limitados a. enfermedades cardiovasculares, derrame cerebral y diabetes, entre otras.

Fallecimiento
Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
Participación activa del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califiquen como delictivos contra la seguridad interior del Estado.

Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad, dolencia o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.


Invalidez Total y Permanente 2/3

  • Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por terceros con el consentimiento del Asegurado.
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del Asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Cualquier enfermedad, dolencia, o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • Queda expresamente establecido que la exclusión de situaciones o enfermedades preexistentes, no será aplicable respecto de aquellos Asegurados que se encuentren liberados de firmar una Declaración Simple de Salud (DSS).
  • Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  • Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, bungee, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

Enfermedades Graves

  • Exclusiones establecidas para la cobertura principal de Desgravamen.
  • Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
  • La cobertura y las indemnizaciones de esta póliza se entienden respecto de cada evento, pudiendo el Asegurado ser indemnizado por más de una enfermedad grave durante la vigencia de la póliza.

Hospitalización

  • Cualquiera de las exclusiones establecidas en la Cobertura de Desgravamen.
  • Intoxicación o encontrarse el Asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del Asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo. No se considerará para esta exclusión el aborto respecto de una causal despenalizada por ley.
  • Exámenes médicos de rutina.
  • Cirugía plástica o cosmética.
  • Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
  • Curas de reposo.
  • Hospitalización por un número de días igual o inferior al plazo de hospitalización establecido.
  • Enfermedad, situaciones o dolencias Preexistentes entendiéndose por tal, cualquiera enfermedad, dolencia, o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • Queda expresamente establecido que la exclusión de situaciones o enfermedades preexistentes, no será aplicable respecto de aquellos Asegurados que se encuentren liberados de firmar una Declaración Simple de Salud (DSS).
  • Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

Este seguro es de prima semestral anticipada, la cual se calcula multiplicando el factor semestral por el monto aprobado de la línea de crédito.

CoberturaFactor Semestral
Incapacidad Temporal
Fallecimiento
Invalidez Total y Permanente 2/3 Hospitalización
Enfermedades Graves
Asistencia Laboral
0,006283

Vigencia del seguro

La póliza colectiva tendrá vigencia desde el 01/01/2026 hasta el 31/01/2026 y se renovará automáticamente por un nuevo período si BancoEstado y la Compañía así lo acuerdan.

En cualquier momento el Asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual, salvo las excepciones legales, mediante aviso escrito dado a BancoEstado, caso en que la cobertura se extinguirá.

La cobertura del seguro, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando: cumpla la edad máxima de permanencia indicada en los requisitos de asegurabilidad, en el instante en que se produzca la extinción del crédito o al fallecimiento del Asegurado.

En caso de término de la póliza, la cobertura contratada para un Asegurado en particular permanecerá vigente hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva.

¿Qué hacer en caso de siniestro?
El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora dentro de los siguientes plazos, salvo caso fortuito o causa mayor:

180 días corridos, contados desde la fecha en que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.

El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación:

Cobertura de Incapacidad temporal  
Certificado Médico que acredite los días de reposo de dicha incapacidad por 31 días o más, identificando claramente el diagnóstico y fecha de emisión. 

Documentación que acredite su calidad de tal, como, por ejemplo: 

  • Declaración de impuesto (IVA) de los últimos tres meses antes de caer en estado de incapacidad. 
  • Declaración de Impuesto a la Renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de incapacidad o pago de pensión. (2° pago y siguientes) 

Para continuidad de Incapacidad solo se debe presentar certificado médico de continuación de licencia anterior indicando fecha de reposo y diagnóstico. 

En casos de ser miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, funcionarios públicos (funcionarios de planta o personal a contrata), deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y antigüedad. 

Cobertura de fallecimiento
En caso de muerte accidental o suicidio, copia del parte policial.

Cobertura de invalidez total y permanente 2/3   
Copia legalizada del dictamen de invalidez del COMPIN o Superintendencia de AFP, que señale diagnóstico y porcentaje de incapacidad.

Cobertura de Enfermedades Graves
Exámenes médicos comprobatorios con el diagnóstico de la enfermedad (Biopsia en caso de cáncer).
Epicrisis o Informes del médico tratante en donde se indique el diagnóstico de la enfermedad y la fecha del diagnóstico.

Cobertura de Hospitalización
Certificado de Hospitalización (del centro asistencial, Hospital o Clínica) que indique el motivo o razón de la hospitalización

¿Cuál es el plazo de liquidación y pago siniestro?
El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro. La compañía deberá avisar de estas situaciones al corredor, a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la presentación del respectivo siniestro.

¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa. Esta debe formalizarse por medio de una carta indicando los motivos o antecedentes adicionales de por qué se considera erróneo el veredicto de dicha liquidación, estos antecedentes deben ser enviados a BancoEstado Corredores de Seguros S.A., Amunátegui N° 232 piso 6, Santiago.

¿Quién intermedia y que compañía cubre los riesgos?
El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. Las Compañías que asumen los riesgos son HDI Seguros S.A y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2017 0031 art. N° 3 letra B y POL 2 2023 0396. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.

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