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Es un seguro que permite entregar protección a nuestros clientes, ya que cubre el pago de hasta 12 dividendos en el caso que este sufra una incapacidad temporal a causa de un accidente, enfermedad de origen infeccioso o alguna de las siguientes enfermedades( tendinitis, lumbago, túnel carpiano, mioma uterino, apendicitis, insuficiencia cardiaca, prolapso genital, trombosis venosa profunda, enfisema pulmonar, glaucoma, coledocolitiasis, desprendimiento de retina, enfermedad isquémica crónica, enfermedad crónica de hígado, epicondilitis, litiasis, operación a la vesícula) que le impida continuar con sus actividades laborales de carácter independiente.
En caso de Incapacidad Temporal, este seguro cubre hasta doce (12) dividendos mensuales en virtud de un mismo evento, pagados de uno en uno, por cada 30 días de Incapacidad, siempre y cuando el asegurado quedase Incapacitado dentro de los primeros 36 meses del plazo de la deuda.
Si el asegurado quedase Incapacitado con posterioridad a dicho período, contará con el beneficio del pago de hasta 6 dividendos mensuales de uno en uno, por cada treinta (30) días de Incapacidad por el resto del plazo del crédito, aplicándose nuevamente esta última cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de incapacidad.
Atendiendo al beneficio MINVU DS02, que entró en vigencia el 17 de febrero de 2015, el que modificó el seguro hasta entonces vigente, se aclara que la forma de indemnizar de este seguro, debe realizarse de acuerdo a las condiciones definidas en dicho decreto, las que rigen a partir de la fecha en que entró en vigencia.
Período activo mínimo: Seis meses corridos. Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado, que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya no esta incapacitado, debe mantenerse en esta condición para poder invocar el seguro si incurre nuevamente una incapacidad.
Exclusiones:
Este seguro es de prima de pago mensual y se financia con el pago del dividendo, se calcula en función del crédito hipotecario, el monto nominal del crédito y el N° de meses vigentes.
| Plan | Factor | |
| Plan 1 (hasta cuota N°36)* | 0,000624 | |
| Plan 2 (desde cuota 37 hasta el fin del crédito)** | 0,000301 | |
| Plan 3 (desde cuota 37 hasta el fin del crédito)*** | 0,000301 |
(*) La prima será de cargo del asegurado en un 0,00019 y subsidiada en un 0,00434.
(**) Transcurridos los 36 meses, será el Ministerio de Vivienda y Urbanismo quién asumirá el costo íntegro del seguro, por todo el plazo de la deuda, siempre y cuando, el asegurado se encuentre acogido al beneficio MINVU DS02, de lo contrario, es el asegurado quién deberá asumir dicha prima.
(***) Créditos no acogidos al beneficio MINVU DS02 y otorgados con fecha posterior al 17 de febrero 2015.
IMPORTANTE: El Seguro de Incapacidad temporal cuenta con un subsidio estatal destinado a financiar la prima correspondiente a las coberturas de incapacidad, que cubrirá 12 dividendos del pago regular del préstamo por los primeros 36 meses del plazo de la deuda. El monto de este subsidio se aplicará al pago del seguro, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,434 por mil al monto del crédito.
Una vez transcurridos los 36 meses referidos precedentes y en el evento que el asegurado no cuente con el subsidio DS02 otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberá dicho asegurado asumir el costo íntegro de dicho seguro por el resto del plazo de la deuda. Por el contrario, y en la eventualidad que el asegurado cuente con el subsidio DS02, el costo de este seguro será subsidiado por dicho Ministerio, con un tope igual al resultante de aplicar al factor de 0,60 por mil al monto del crédito, quedando cubierto por el seguro el pago regular por un mínimo de seis dividendos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará el referido subsidio a BancoEstado, quién lo descontará del monto de la prima del seguro de incapacidad temporal que deba pagar el Asegurado.
En cualquier momento el Asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual, salvo las excepciones legales, mediante aviso escrito dado a BancoEstado, caso en que la cobertura se extinguirá.
La cobertura del seguro, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando: cumpla la edad máxima de permanencia indicada en los requisitos de asegurabilidad, en el instante en que se produzca la extinción del crédito o al fallecimiento del Asegurado.
En caso de término de la póliza, la cobertura contratada para un Asegurado en particular permanecerá vigente hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora dentro de los siguientes plazos, salvo caso fortuito o causa mayor:
180 días corridos, contados desde la fecha en que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.
El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación:
Para continuidad de incapacidad solo se debe presentar certificado médico o licencia de continuación, indicando fecha de reposo y diagnóstico.
¿Cuál es el plazo de liquidación y pago siniestro?
El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro. La compañía deberá avisar de estas situaciones al corredor, a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la presentación del respectivo siniestro.
¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa. Esta debe formalizarse por medio de una carta indicando los motivos o antecedentes adicionales de por qué se considera erróneo el veredicto de dicha liquidación, estos antecedentes deben ser enviados a BancoEstado Corredores de Seguros S.A., Amunátegui N° 232 piso 6, Santiago.
¿Quién intermedia y que compañía cubre los riesgos?
El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es HDI Seguros S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2020 0215 art. N° 3 letra B. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.
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