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Es un seguro que permite entregar protección a nuestros clientes, ya que cubre el pago de hasta 6 dividendos en el caso que este sufra una incapacidad temporal a causa de un accidente o enfermedad que le impida continuar con sus actividades laborales de carácter independiente.
En caso que el Asegurado se vea afectado por una incapacidad temporal a consecuencia de un accidente, enfermedad de origen infeccioso, o padezca alguna de las siguientes enfermedades ( tendinitis, lumbago, túnel carpiano, mioma uterino, apendicitis, insuficiencia cardiaca, prolapso genital, trombosis venosa profunda, enfisema pulmonar, glaucoma, coledocolitiasis, desprendimiento de retina, enfermedad isquémica crónica, enfermedad crónica de hígado, epicondilitis, litiasis, operación a la vesícula), y que le impida ejercer total o parcialmente su actividad en forma independiente, suponiendo un servicio regular de la deuda. (Se indemnizará, sólo si el cliente tiene la obligación de pago de cuotas del crédito).
Período activo mínimo: Seis meses corridos. Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado, que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya no se encuentra incapacitado, debe mantenerse en esta condición para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en incapacidad.
Exclusiones:
La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
Este seguro es de prima de pago mensual y se financia con el pago del dividendo, se calcula en función del crédito hipotecario y el monto nominal del crédito.
| Cobertura | Crédito Hipotecario |
| Desempleo | 0,295‰ |
En cualquier momento el Asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual, salvo las excepciones legales, mediante aviso escrito dado a BancoEstado, caso en que la cobertura se extinguirá el último día del mes siguiente a aquel en que haya presentado materialmente dicho aviso o del mes siguiente a aquel en que BancoEstado haya efectuado el último cargo de prima posterior a dicha renuncia, según corresponda.
La cobertura del seguro, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando: cumpla la edad máxima de permanencia indicada en los requisitos de asegurabilidad, en el instante en que se produzca la extinción del crédito o al fallecimiento del Asegurado.
En caso de término de la póliza, la cobertura contratada para un Asegurado en particular permanecerá vigente hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora dentro de los siguientes plazos, salvo caso fortuito o causa mayor:
180 días corridos, contados desde la fecha en que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.
El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación:
Para continuidad de incapacidad solo se debe presentar certificado médico o licencia de continuación, indicando fecha de reposo y diagnóstico.
¿Cuál es el plazo de liquidación y pago siniestro?
El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro. La compañía deberá avisar de estas situaciones al corredor, a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la presentación del respectivo siniestro.
¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa. Esta debe formalizarse por medio de una carta indicando los motivos o antecedentes adicionales de por qué se considera erróneo el veredicto de dicha liquidación, estos antecedentes deben ser enviados a BancoEstado Corredores de Seguros S.A., Amunátegui N° 232 piso 6, Santiago.
¿Quién intermedia y que compañía cubre los riesgos?
El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es HDI Seguros S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2020 0215 art. N° 3 letra B. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.
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