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Seguro Protección Consumo para trabajador independiente

Seguro voluntario para cliente de condición laboral independiente, que asegura el pago del crédito en caso de incapacidad temporal, cubriendo el pago de sus cuotas; y en caso de fallecimiento, cubre el saldo insoluto de la deuda.

Cobertura y Monto a Indemnizar:

Incapacidad Temporal:

Cubre hasta 4 cuotas del crédito, las cuales serán pagadas de la siguiente Forma:

  • De 20 a 29 días de incapacidad temporal  1 cuota.
  • De 30 a 39 días de incapacidad temporal  2 cuota.
  • De 40 a 49 días de incapacidad temporal  3 cuota.
  • De 50 y más días de incapacidad temporal 4 cuota.

Este valor incluye la (s) cuota (s) más un 3,5% de dicha(s) cuota(s) en razón de gastos administrativos del contratante, en caso que el Asegurado se vea afectado por una incapacidad a consecuencia de un accidente, enfermedad de origen infeccioso, o padezca alguna de las siguientes enfermedades ( tendinitis, lumbago, túnel carpiano, mioma uterino, apendicitis, insuficiencia cardiaca, prolapso genital, trombosis venosa profunda, enfisema pulmonar, glaucoma, coledocolitiasis, desprendimiento de retina, enfermedad isquémica crónica, enfermedad crónica de hígado, epicondilitis, litiasis, operación a la vesícula), y que le impida ejercer total o parcialmente su actividad en forma independiente, suponiendo un servicio regular de la deuda. (Se indemnizará, sólo si el cliente tiene la obligación de pago de cuotas del crédito).

  • Fallecimiento (Desgravamen):

Cubre el saldo insoluto de la deuda al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del Asegurado, suponiendo un servicio regular de la deuda.

El saldo insoluto considerará hasta 6 cuotas que hayan sido postergadas con ocasión de situación de fuerza mayor, siempre que el monto de la cuota postergada sea igual al de la cuota pactada al momento de contratar el crédito.

  • Atributos y Beneficios:
  • Formato de prima única y anticipada, que se carga al monto total del crédito.
  • Vigencia del seguro por el plazo del Crédito.
  • El seguro evita que, ante un contratiempo, el deudor caiga en morosidad, lo que asigna una tranquilidad extra al cliente al no dejar de cumplir sus obligaciones con el Banco y mantiene su solvencia financiera.

Requisitos

  1. 1. Para la contratación del seguro la edad del asegurado sumada al plazo del crédito, debe ser inferior a 75 años y 364 días.
  2. 2. El asegurado deberá tener una edad máxima de ingreso 74 años y 364 días, la que también depende del rango que se encuentre el plazo total del crédito solicitado según la siguiente tabla:
Plazo del Crédito (Meses)Edad máxima de ingreso a la fecha de otorgamiento del crédito
01 – 1274 años y 364 días.
13 – 2473 años y 364 días.
25 – 3672 años y 364 días.
37 – 4871 años y 364 días.
49 – 6070 años y 364 días.
61 – 7269 años y 364 días.
73 – 8468 años y 364 días.
  • Importante:
  1. 1. La cobertura finalizará cuando el asegurado cumpla 75 años y 364 días de edad. Por ende, producido este evento, el crédito quedará desprotegido de las coberturas.
  2. 2. Requiere Declaración Personal de Salud (DPS), para asegurados cuya edad exceda los 69 años y 364 días, o bien, el monto del o los créditos asociados a una misma operación bancaria supere las UF 2.000.

Carencias, Deducibles y Exclusiones

  • Carencia:
  1. 1. Para cobertura Desgravamen: No Aplica.
  2. 2. Para cobertura Incapacidad Temporal: 60 días corridos. Es el periodo de tiempo que se cuenta desde la fecha de incorporación al seguro por parte del Asegurado, durante el cual éste no tiene derecho alguno a indemnización en caso de siniestro, si esta incapacidad es provocada por un accidente, no aplica.
  • Periodo de activo mínimo:
  1. 1. Para cobertura Desgravamen: No Aplica.
  2. 2. Incapacidad Temporal: Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el asegurado vuelve a incapacitarse temporalmente, siempre y cuando haya transcurrido el período activo mínimo desde el término de la incapacidad temporal ya indemnizada, correspondiente a 6 (seis) meses corridos, entre la fecha de expiración del último certificado médico y el nuevo evento.
  • Deducibles:
  1. No Aplica.
  • Número de días en estado de Incapacidad:
  1. 1. Para cobertura Desgravamen: No Aplica.
  2. 2. Para cobertura Incapacidad Temporal: 10 días desde el inicio de la incapacidad, comenzando a operar la cobertura a partir del día 20.

Exclusiones:

  1. 1. Para cobertura Desgravamen:
  2. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:
  • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad, dolencia, o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
  1. Queda expresamente establecido que la exclusión de situaciones o enfermedades preexistentes, no será aplicable respecto de aquellos asegurados que se encuentran liberados de completar una Declaración Personal de Salud (DPS).
  1. 1. Para cobertura Incapacidad Temporal:
  • Reposo a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.
  • Las enfermedades o incapacidades cuya causa u origen no sea infecciosa, tales como, pero no limitados a enfermedades cardiovasculares, derrame cerebral y diabetes, entre otras.
  • Si cambia su condición laboral de trabajador independiente a dependiente.

La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:

  1. a) Guerra, terrorismo o cualquier conflicto armado.
  2. b) Automutilación o heridas autoprovocadas.
  3. c) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
  4. d) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a indemnización.
  5. e) Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
  6. f) Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
  7. g) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli.
  8. h) Viajes aéreos excepto como pasajero en un vuelo comercial.

La prima del seguro es de pago único y anticipado, determinada en función del monto y el plazo del crédito, y resultará de aplicar las tasas indicadas a continuación sobre el monto inicial del crédito.

Plazo del CréditoTasa única por mil (‰)
De 01 a 12 meses36,600
De 13 a 24 meses45,911
De 25 a 36 meses60,981
De 37 a 48 meses77,789
De 49 a 60 meses91,269
De 61 a 72 meses105,494
De 73 a 84 meses121,927

¿Qué hacer en caso de siniestro?

El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora dentro de los siguientes plazos, salvo caso fortuito o causa mayor:

  • Coberturas de Desgravamen: 240 días corridos, contados desde la fecha que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.
  • Cobertura de Incapacidad Temporal: 180 días corridos, contados desde la fecha en que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.

El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación para cada cobertura:

  1. 1.  Incapacidad Temporal
  • Certificado médico o licencia que acredite la incapacidad temporal por 20 días o más (Desde Fecha de Inicio hasta Fecha de Término de Incapacidad y diagnóstico).
  • Certificado de ingresos o comprobante de pago de impuesto a la renta, tales como:
  1. a) Declaración de Impuesto (IVA) de los últimos 3 meses antes de caer en estado de incapacidad.
  2. b) Declaración de Impuesto a la renta, adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de incapacidad.
  • Para continuidad de incapacidad solo se debe presentar certificado médico, indicando fecha de reposo y diagnóstico.
  • En caso de ser miembro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, funcionarios públicos (funcionarios de planta o personal a contrata), deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y antigüedad.

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.

  1. 2.   Desgravamen
  • Certificado de defunción del Asegurado con indicación de la causa de muerte. (*)
  • En caso de muerte accidental o suicidio, copia del parte policial.
  • Certificado de nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado. (*)
  • Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado por ambos lados.

(*) Estos documentos serán obtenidos por la Compañía de Seguros.

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.

Vigencia del Seguro

La póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo.
En cualquier momento el Asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual, salvo las excepciones legales, mediante aviso escrito dado a BancoEstado, caso en que la cobertura se extinguirá.

La cobertura del seguro, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando: cumpla la edad máxima de permanencia indicada en los requisitos de asegurabilidad, en el instante en que se produzca la extinción del crédito o al fallecimiento del Asegurado.

En caso de término de la póliza, la cobertura contratada para un Asegurado en particular permanecerá vigente hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva.

¿Cuál es el plazo de liquidación y pago siniestro?

  • Desgravamen: El período de liquidación y pago de un siniestro no podrá exceder de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción en el Departamento de Siniestros de la Compañía de todos los antecedentes requeridos. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma excepcional, con todo, la Compañía deberá avisar dicha situación al Corredor, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del siniestro.
  • Incapacidad Temporal: El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro. La compañía deberá avisar de estas situaciones al corredor, a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la presentación del respectivo siniestro.

¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?

En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa. Esta debe formalizarse por medio de una carta indicando los motivos o antecedentes adicionales de por qué se considera erróneo el veredicto de dicha liquidación, estos antecedentes deben ser enviados a BancoEstado Corredores de Seguros S.A., Amunátegui N° 232 piso 6, Santiago.

Nota: Más preguntas determinadas por los administradores según tipo de productos.

¿Quién intermedia y que compañía cubre los riesgos?

El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. Las Compañías que asumen los riesgos son HDI Seguros S.A y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2017 0031 art. N° 3 letra B y POL 2 2023 0396. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.

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