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Seguro voluntario para cliente de condición laboral independiente, que asegura el pago del crédito en caso de incapacidad temporal, cubriendo el pago de sus cuotas; y en caso de fallecimiento, cubre el saldo insoluto de la deuda.
Cobertura y Monto a Indemnizar:
Incapacidad Temporal:
Cubre hasta 4 cuotas del crédito, las cuales serán pagadas de la siguiente Forma:
Este valor incluye la (s) cuota (s) más un 3,5% de dicha(s) cuota(s) en razón de gastos administrativos del contratante, en caso que el Asegurado se vea afectado por una incapacidad a consecuencia de un accidente, enfermedad de origen infeccioso, o padezca alguna de las siguientes enfermedades ( tendinitis, lumbago, túnel carpiano, mioma uterino, apendicitis, insuficiencia cardiaca, prolapso genital, trombosis venosa profunda, enfisema pulmonar, glaucoma, coledocolitiasis, desprendimiento de retina, enfermedad isquémica crónica, enfermedad crónica de hígado, epicondilitis, litiasis, operación a la vesícula), y que le impida ejercer total o parcialmente su actividad en forma independiente, suponiendo un servicio regular de la deuda. (Se indemnizará, sólo si el cliente tiene la obligación de pago de cuotas del crédito).
Cubre el saldo insoluto de la deuda al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del Asegurado, suponiendo un servicio regular de la deuda.
El saldo insoluto considerará hasta 6 cuotas que hayan sido postergadas con ocasión de situación de fuerza mayor, siempre que el monto de la cuota postergada sea igual al de la cuota pactada al momento de contratar el crédito.
| Plazo del Crédito (Meses) | Edad máxima de ingreso a la fecha de otorgamiento del crédito |
| 01 – 12 | 74 años y 364 días. |
| 13 – 24 | 73 años y 364 días. |
| 25 – 36 | 72 años y 364 días. |
| 37 – 48 | 71 años y 364 días. |
| 49 – 60 | 70 años y 364 días. |
| 61 – 72 | 69 años y 364 días. |
| 73 – 84 | 68 años y 364 días. |
Carencias, Deducibles y Exclusiones
La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
La prima del seguro es de pago único y anticipado, determinada en función del monto y el plazo del crédito, y resultará de aplicar las tasas indicadas a continuación sobre el monto inicial del crédito.
| Plazo del Crédito | Tasa única por mil (‰) |
| De 01 a 12 meses | 36,600 |
| De 13 a 24 meses | 45,911 |
| De 25 a 36 meses | 60,981 |
| De 37 a 48 meses | 77,789 |
| De 49 a 60 meses | 91,269 |
| De 61 a 72 meses | 105,494 |
| De 73 a 84 meses | 121,927 |
¿Qué hacer en caso de siniestro?
El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora dentro de los siguientes plazos, salvo caso fortuito o causa mayor:
El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación para cada cobertura:
Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.
(*) Estos documentos serán obtenidos por la Compañía de Seguros.
Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.
Vigencia del Seguro
La póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo.
En cualquier momento el Asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual, salvo las excepciones legales, mediante aviso escrito dado a BancoEstado, caso en que la cobertura se extinguirá.
La cobertura del seguro, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando: cumpla la edad máxima de permanencia indicada en los requisitos de asegurabilidad, en el instante en que se produzca la extinción del crédito o al fallecimiento del Asegurado.
En caso de término de la póliza, la cobertura contratada para un Asegurado en particular permanecerá vigente hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva.
¿Cuál es el plazo de liquidación y pago siniestro?
¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa. Esta debe formalizarse por medio de una carta indicando los motivos o antecedentes adicionales de por qué se considera erróneo el veredicto de dicha liquidación, estos antecedentes deben ser enviados a BancoEstado Corredores de Seguros S.A., Amunátegui N° 232 piso 6, Santiago.
Nota: Más preguntas determinadas por los administradores según tipo de productos.
¿Quién intermedia y que compañía cubre los riesgos?
El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. Las Compañías que asumen los riesgos son HDI Seguros S.A y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2017 0031 art. N° 3 letra B y POL 2 2023 0396. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.
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