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Seguro de Desempleo para Trabajador dependiente asociado a Créditos Hipotecarios No Subsidiados
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Este es un Seguro voluntario para nuestros clientes de condición laboral dependiente, que asegura el pago del crédito en caso de desempleo Involuntario, cubriendo el pago de sus dividendos.
En caso de Desempleo Involuntario, este seguro pagará el valor del dividendo mensual adeudado por el asegurado a la época de desempleo, con un límite de cinco dividendos en virtud de un mismo evento, pagados de la siguiente forma: los primeros 2 dividendos de una vez y luego de 60 días de desempleo, 3 dividendos más de una vez. Suponiendo un servicio regular de la deuda. (Se indemnizará, sólo si el cliente tiene la obligación de pago de cuotas del crédito).
Además, este seguro cuenta con asistencia laboral personalizada, la cual tiene como objetivo apoyar al cliente desempleado en estrategias de búsqueda de empleo.
| Plazo del Crédito | Edad máxima a la fecha de otorgamiento del crédito | |
| Hasta 8 años plazo | 67 años y 364 días | |
| Hasta 12 años plazo | 63 años y 364 días | |
| Hasta 15 años plazo | 60 años y 364 días | |
| Hasta 20 años plazo | 55 años y 364 días | |
| Hasta 30 años plazo | 45 años y 364 días |
Período activo mínimo: Seis meses corridos. Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado, que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya cuenta con empleo, debe mantenerse en esta condición para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía.
Exclusiones: No tendrá derecho a indemnización cuando la situación de cesantía se produzca por una causa distinta a las detalladas en la póliza.
Si cambia su condición laboral de trabajador dependiente a independiente.
Este seguro es de prima de pago mensual y se financia con el pago del dividendo, se calcula en función del crédito hipotecario (normal o flexible) y el monto nominal del crédito.
| Cobertura | Normal y BAC | Flexible Nominal |
| Desempleo | 0,408‰ | 0,468‰ |
En cualquier momento el Asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual, salvo las excepciones legales, mediante aviso escrito dado a BancoEstado, caso en que la cobertura se extinguirá.
La cobertura del seguro, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando: cumpla la edad máxima de permanencia indicada en los requisitos de asegurabilidad, en el instante en que se produzca la extinción del crédito o al fallecimiento del Asegurado.
En caso de término de la póliza, la cobertura contratada para un Asegurado en particular permanecerá vigente hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora dentro de los siguientes plazos, salvo caso fortuito o causa mayor:
180 días corridos, contados desde la fecha en que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.
El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación:
Para el pago de las primeras dos cuotas:
En caso de que el asegurado sea empleado por una persona natural o empresa privada, deberá presentar: Fotocopia simple del finiquito firmado por el trabajador ante notario.
Para el pago de las últimas tres cuotas:
Certificado de los últimos 6 meses de Cotizaciones del Sistema Previsional o AFP, con fecha de emisión al día 25 del mes siguiente de cumplidos los 60 días de Desempleo involuntario.
¿Cuál es el plazo de liquidación y pago siniestro?
El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro. La compañía deberá avisar de estas situaciones al corredor, a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la presentación del respectivo siniestro.
¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa. Esta debe formalizarse por medio de una carta indicando los motivos o antecedentes adicionales de por qué se considera erróneo el veredicto de dicha liquidación, estos antecedentes deben ser enviados a BancoEstado Corredores de Seguros S.A., Amunátegui N° 232 piso 6, Santiago.
¿Quién intermedia y que compañía cubre los riesgos?
El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es HDI Seguros S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2020 0215 art. N° 3 letra A. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.
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