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Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal Cuentas Básicas

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En caso de Desempleo Involuntario (para trabajadores dependientes) e Incapacidad Temporal (para independientes) a consecuencia de accidente o enfermedad de origen infeccioso que dure más de 15 días corridos, se hará efectivo el pago de hasta 3 cuotas de las cuentas básicas del hogar del asegurado (luz, agua, teléfono celular, internet y gas), con tope en el monto asegurado según el plan contratado.

Este seguro cubre según el monto contratado por el asegurado, el cual está destinado a pagar las cuentas básicas hasta 3 cuotas, pagadas de una en una, con tope en el monto según el plan contratado, frente al evento de desempleo involuntario e incapacidad temporal, que derive de las causales cubiertas por el seguro.

Capital Asegurado

La indemnización será el valor de las cuentas de: agua, luz, gas natural o licuado (uno u otro), internet y plan de celular hasta el valor del plan del seguro contratado, correspondiente al mes siguiente del desempleo o incapacidad temporal. Las cuentas deben estar asociadas a la dirección declarada por el asegurado, pudiendo o no estar a nombre de él, en caso de vivienda arrendada.
En caso que tenga lugar la cobertura, la compañía cubrirá hasta 3 cuotas, las que serán pagadas de una en una, con un máximo a indemnizar según el plan contratado.

Incluye las siguientes asistencias:

Para la cobertura de Desempleo:

  • Canasta básica o restitución de gastos de $45.000, 1 evento por año de vigencia.
  • Membresía LinkedIn Premium: 4 meses, 1 evento por año.
  • Sesiones de coaching para confección de CV, 4 sesiones, 1 evento por año.
  • Asesoría legal y Psicológica Telefónica post despido: sin tope de eventos.


Para la cobertura de Incapacidad Temporal:

  • Canasta básica o restitución de gastos de $45.000, 1 evento por año de vigencia.
  • Servicio de asistencia de telemedicina por incapacidad temporal: tope por evento UF 2 (3 eventos por año).

En el evento de que el Asegurado quede en condición de desempleo formal e involuntario (mediante finiquito de trabajo de acuerdo con la legislación vigente) o por incapacidad temporal (ante certificado médico), la compañía de asistencia entregará por cada evento, con límite de 1 evento al año, la suma de $45.000 pesos como beneficio y aporte al presupuesto familiar, el cual será depositado en la cuenta del asegurado que indique al momento de denunciar el siniestro.

Si la solicitud de esta asistencia tiene fecha de ocurrencia dentro de los primeros 30 días contados desde el inicio de vigencia de la póliza, el límite a entregar por motivo de beneficio al Asegurado será del 50% del monto de la canasta básica o restitución de gastos.

Desempleo Involuntario:

No tendrá derecho a indemnización cuando la situación de cesantía se produzca por una causa distinta a las detalladas en la póliza.

Incapacidad Temporal por:

  1. a) Guerra, terrorismo o cualquier conflicto armado.
    b) Automutilación o heridas autoprovocadas.
    c) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
    d) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a indemnización.
    f) Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
    g) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la Escala Modificada de Mercalli.
    h) Viajes aéreos excepto como pasajero en un vuelo comercial.

Se deja expresa constancia que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo. Las coberturas nunca serán acumulables.

Carencia: Este seguro no tiene carencia.

Deducible: Si el siniestro tiene fecha de ocurrencia dentro de los primeros 60 días corridos, de contratado el seguro, el deducible por cada cuota corresponderá a un 50% del valor del monto máximo a indemnizar.

Periodo de activo mínimo: (Es de 180 días). Lapso de tiempo durante el cual, el asegurado que ya ha sido indemnizado por el seguro y que ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en el nuevo empleo para poder invocar la cobertura si incurre nuevamente en Desempleo involuntario.

Número de días en estado de incapacidad necesarios para hacer efectiva la cobertura de incapacidad temporal: Se entiende por incapacidad temporal, aquel evento por el cual se le ha otorgado al Asegurado una licencia médica por un período mínimo de 15 días de duración, siempre y cuando haya sido consecuencia de enfermedad de origen infeccioso o de un accidente.

Requisitos

  • La edad mínima de ingreso a la póliza es a los 18 años.
  • La edad máxima de ingreso a la póliza es hasta los 69 años y 364 días.
  • La edad máxima de permanencia a la póliza es hasta los 75 años y 364 días.
  • Al momento del desempleo el asegurado debe contar con al menos 6 meses de antigüedad laboral con un mismo empleador.
  • Cliente debe contar con medio de pago vigente en BancoEstado.

Planes

 Plan 1​Plan 2Plan 3
Cobertura$109.706
3 UF
$182.844
UF 5
$255.981
UF 7
Prima Total Mensual$7.632
UF 0,2087
$9.544
UF 0,2610
$12.730
UF 0,3481

Montos en pesos ($) referenciales calculados con valor UF del día 01/12/2023 de $36.568,74. El pago mensual de la prima se podrá hacer a través de los siguientes medios de pago de BancoEstado: Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cuenta Vista o CuentaRUT.

El Asegurado, deberá informar tan pronto sea posible la ocurrencia del siniestro o a más tardar dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde que se haya tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Los medios para efectuar el aviso de un siniestro (denuncia) del Seguro son:

  • Llamando al Fono Seguros BancoEstado 600 660 1212.
  • Directo en BancoEstado Corredores de Seguros S.A.
  • Ingresando al sitio www.segurosbancoestado.cl

Una vez efectuado el denuncio del siniestro se le enviará un correo y/o un SMS, a los datos registrados al momento del denuncio, para que el asegurado envíe los documentos necesarios para la liquidación del siniestro y, de corresponder, se proceda al pago respectivo de las cuentas básicas del hogar.

El interesado deberá presentar al menos los documentos que se mencionan a continuación, según sea la cobertura siniestrada:

Para Desempleo:

Para el pago de la primera cuota, se requiere:

  • Fotocopia simple de finiquito ratificado ante notario. En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, además deberán presentar copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral;
  • Cuentas de servicios básicos, con fecha de vencimiento al mes siguiente al evento de cesantía.
  • En caso de demanda del trabajador al empleador, el demandante deberá presentar copia de la demanda timbrada como recepcionada por el tribunal correspondiente.
  • Certificado original de AFP con fecha posterior al día 12 del mes siguiente de cesantía (posterior a periodo de franquicia).

Para el pago de las cuotas subsiguientes, se requiere:

  • Certificado original de AFP con al menos 30 días posterior a la fecha del último certificado presentado.
  • Cuentas de los servicios básicos, con fecha de vencimiento posterior al evento de cesantía.
  • Comprobante de pago del periodo anterior en el caso de que haya sido pagada por el asegurado y no por la compañía.

Importante: El plazo de denuncia de las cuotas subsiguientes no podrá exceder los 30 días, desde la fecha del último pago indemnizatorio.

Para Incapacidad Temporal

Para el pago de la primera cuota, se requiere:

  • Cuentas de servicios básicos, con fecha de vencimiento al mes siguiente del evento de incapacidad.
  • Fotocopia de licencia médica o certificado médico, en donde acredite origen de la enfermedad o accidente, período de reposo de al menos 15 días y diagnóstico. Dicho documento deberá contar con membrete de la institución que lo emite.
  • Documentación que acredite su calidad de independiente, tales como:

ü  Declaración de impuestos (IVA) de los últimos tres meses antes de caer en estado de incapacidad.

ü  Declaración de Impuestos a la renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de Incapacidad.

Para las cuotas siguientes, deberá presentar la licencia médica o certificado médico, que acredita la continuidad de la licencia médica, y las cuentas de los servicios básicos.

Para ambas coberturas la Compañía podrá requerir antecedentes adicionales, en caso de que sea necesario.

Información de Renovación de Póliza
Cobertura(s)CompañíaVigencia Póliza
Desempleo e Incapacidad Temporal Cuentas Básicas

HDI seguros S.A.

31/12/2026

La póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo
 

Intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. y la compañía que asume los riesgos es HDI Seguros S.A., POL 120170031 depositada en la C.M.F. BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado

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