Mujer revisando su notebook

Seguro de Protección para trabajador dependiente

Si eres empleado dependiente, 
respaldamos tu compromiso crediticio

¿Cómo denunciar?

1

Seleccionar tipo de seguro

2

Ingrese sus datos

3

Completar formulario

4

Recibiras mail instrucciones

¿Cómo usar tu seguro?

Denuncia tu siniestro en simples pasos

Inicio

Seguro de Protección para trabajador dependiente

Seguro voluntario para cliente de condición laboral dependiente, que asegura el pago del crédito en caso de desempleo involuntario, cubriendo el pago de sus cuotas; y en caso de fallecimiento, cubre el saldo insoluto de la deuda. 

Con el Seguro de Desempleo asociado a Créditos de Consumo Trabajador Dependiente, el asegurado estará protegido ante:

  • Desempleo Involuntario:

Cubre hasta 5 cuotas en el caso de desempleo involuntario, y se paga de la siguiente forma: las primeras 2 cuotas de una vez (mas un 3,5% de dicha cuota) y luego de 60 días de desempleo, 3 cuotas más de una vez (más un 3,5% de dichas cuotas), esto en razón de gastos administrativos de BancoEstado.

  1. 1. Otros beneficios sobre Desempleo Involuntario:

Se otorga, además, el servicio de Asistencial Laboral, donde asesorarán al Asegurado en su proceso de reinserción laboral. Para solicitar este beneficio el asegurado deberá contactarse al número telefónico 800 450 010 las 24 horas del día, los 7 días a la semana.

En caso de consultas relacionadas con este beneficio no dude en llamar al centro de atención al cliente de HDI Seguros S.A. al teléfono 800 450 010, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, excepto festivos.

  • Fallecimiento (Desgravamen):

Cubre el saldo insoluto de la deuda al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del Asegurado, suponiendo un servicio regular de la deuda.

El saldo insoluto considerará hasta 6 cuotas que hayan sido postergadas con ocasión de situación de fuerza mayor, siempre que el monto de la cuota postergada sea igual al de la cuota pactada al momento de contratar el crédito.

  • Atributos y Beneficios:
  1. 1. Formato de prima única y anticipada, que se carga al monto total del crédito.
  2. 2. Vigencia del seguro por el plazo del Crédito.
  3. 3. El seguro evita que, ante un contratiempo, el deudor caiga en morosidad, lo que asigna una tranquilidad extra al cliente al no dejar de cumplir sus obligaciones con el Banco y mantiene su solvencia financiera.
  4. 4. En caso de Desempleo, el seguro cuenta con asistencia laboral personalizada que da apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo.

Requisitos

  1. 1. Para la contratación del seguro la edad del asegurado sumada al plazo del crédito, debe ser inferior a 75 años y 364 días.
  2. 2. El asegurado deberá tener una edad máxima de ingreso 74 años y 364 días, la que también depende del rango que se encuentre el plazo total del crédito solicitado según la siguiente tabla:
Plazo del Crédito (Meses)Edad máxima de ingreso a la fecha de otorgamiento del crédito
01 – 1274 años y 364 días.
13 – 2473 años y 364 días.
25 – 3672 años y 364 días.
37 – 4871 años y 364 días.
49 – 6070 años y 364 días.
61 – 7269 años y 364 días.
73 – 8468 años y 364 días.
  • Importante:
  1. 1. La cobertura finalizará cuando el asegurado cumpla 75 años y 364 días de edad. Por ende, producido este evento, el crédito quedará desprotegido de las coberturas.
  2. 2. Requiere Declaración Personal de Salud (DPS), para asegurados cuya edad exceda los 69 años y 364 días, o bien, el monto del o los créditos asociados a una misma operación bancaria supere las UF 2.000.

Carencias, Deducibles y Exclusiones

  • Carencia:
  1. 1. Para cobertura Desgravamen: No Aplica.
  2. 2. Para cobertura Desempleo Involuntario:  90 días corridos. Es el periodo de tiempo que se cuenta desde la fecha de incorporación al seguro por parte del Asegurado, durante el cual éste no tiene derecho alguno a indemnización en caso de siniestro. Aplica para la cobertura de desempleo involuntario.
  • Periodo de activo mínimo:
  1. 1. Para cobertura Desgravamen: No Aplica.
  2. 2. Para cobertura Desempleo Involuntario: Seis meses corridos. Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado, que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya cuenta con empleo, debe mantenerse en esta condición para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía.
  • Deducibles: No Aplica.

Exclusiones

  1. 1. Para cobertura Desgravamen:
  2. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:
  • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad, dolencia, o situación de salud, diagnosticada o conocida por el asegurado o por quién contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • •Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.
  • Importante: Queda expresamente establecido que la exclusión de situaciones o enfermedades preexistentes, no será aplicable respecto de aquellos asegurados que se encuentran liberados de completar una Declaración Personal de Salud (DPS).
  1. 2. Para cobertura Desempleo Involuntario:
  • No tendrá derecho a indemnización cuando la situación de cesantía se produzca por una causa distinta a las detalladas en la póliza.
  • Si cambia su condición laboral de trabajador dependiente a independiente.

La prima del seguro es de pago único y anticipado, determinada en función del monto y el plazo del crédito, y resultará de aplicar las tasas indicadas a continuación sobre el monto inicial del crédito.

Plazo del CréditoTasa única por mil (‰)
De 01 a 12 meses36,600
De 13 a 24 meses45,911
De 25 a 36 meses60,981
De 37 a 48 meses77,789
De 49 a 60 meses91,269
De 61 a 72 meses105,494
De 73 a 84 meses121,927

¿Qué hacer en caso de siniestro?

El Asegurado, cualquier familiar directo o persona que tenga interés en ello, podrá denunciar el siniestro llamando al FonoSeguros 600 660 1212, en cualquier sucursal de BancoEstado a lo largo del país, ante el Corredor de Seguros o ante la Compañía Aseguradora dentro de los siguientes plazos, salvo caso fortuito o causa mayor:

Coberturas de Desgravamen: 240 días corridos, contados desde la fecha que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.

Cobertura de Desempleo: 180 días corridos, contados desde la fecha en que se toma conocimiento de la ocurrencia del respectivo siniestro.

El interesado deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación para cada cobertura:

  1. 1.Desempleo Involuntario
  • Para el pago de las primeras dos cuotas: 

En caso de que el asegurado sea empleado por una persona natural o empresa privada, deberá presentar: Fotocopia simple del finiquito firmado por el trabajador ante notario.

En casos de ser funcionarios públicos (funcionarios de planta o personal a contrata), deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y antigüedad. 

  • Para el pago de las últimas tres cuotas:

Certificado de los últimos 6 meses de Cotizaciones del Sistema Previsional o AFP, con fecha de emisión al día 25 del mes siguiente de cumplidos los 60 días de Desempleo involuntario.

  1. 2. Desgravamen
  • Certificado de defunción del Asegurado con indicación de la causa de muerte. (*)
  • En caso de muerte accidental o suicidio, copia del parte policial.
  • Certificado de nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado. (*)
  • Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado por ambos lados.

 

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.
 

Vigencia del Seguro

La póliza colectiva es anual, iniciando su vigencia el 01 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año, con renovación automática para el mismo periodo de tiempo.
En cualquier momento el Asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual, salvo las excepciones legales, mediante aviso escrito dado a BancoEstado, caso en que la cobertura se extinguirá.

La cobertura del seguro, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando: cumpla la edad máxima de permanencia indicada en los requisitos de asegurabilidad, en el instante en que se produzca la extinción del crédito o al fallecimiento del Asegurado.

En caso de término de la póliza, la cobertura contratada para un Asegurado en particular permanecerá vigente hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva.

¿Cuál es el plazo de liquidación y pago siniestro?

Desgravamen: El período de liquidación y pago de un siniestro no podrá exceder de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción en el Departamento de Siniestros de la Compañía de todos los antecedentes requeridos. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma excepcional, con todo, la Compañía deberá avisar dicha situación al Corredor, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del siniestro.

Desempleo: El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro. La compañía deberá avisar de estas situaciones al corredor, a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la presentación del respectivo siniestro.

¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa. Esta debe formalizarse por medio de una carta indicando los motivos o antecedentes adicionales de por qué se considera erróneo el veredicto de dicha liquidación, estos antecedentes deben ser enviados a BancoEstado Corredores de Seguros S.A., Amunátegui N° 232 piso 6, Santiago.

¿Quién intermedia y que compañía cubre los riesgos?
El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. Las Compañías que asumen los riesgos son HDI Seguros S.A y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2020 0215 art. N° 3 letra A y POL 2 2023 0396. ​​​​​​​BancoEstado Corredores de Seguros S.A. es filial de BancoEstado.

 

¿Necesitas ayuda?

Te ayudamos con lo que necesitas

Denuncia tu Siniestro

Realiza la denuncia de tu siniestro de forma rápida y segura

Seguro de Protección para trabajador dependiente

Estado de tu Denuncio

Consulta el estado de tu denuncio al 600 660 1212

Seguro de Protección para trabajador dependiente

Preguntas Frecuentes

Revisa las Preguntas Frecuentes en nuestro Centro de Ayuda.

Seguro de Protección para trabajador dependiente

Te ayudamos con lo que necesitas

Llámanos

FonoSeguros 600 660 1212